La justicia social bajo la premisa de justicia como equidad

En el Día Mundial de la Justicia Social, a conmemorarse el 20 de febrero, una reflexión sobre la necesidad de disponer de los recursos bajo principios de igualdad.

justicia social

Lo ideal cuando se habla de justicia social es que los recursos se asignen bajo acuerdos de beneficio general.

Las Naciones Unidas celebra cada 20 de febrero el Día Mundial de la Justicia Social, decisión aprobada por su asamblea el 26 de noviembre de 2007. Sin embargo, surge una natural inquietud: ¿Qué es justicia social?

El término justicia social genera mucho debate y la palabra justicia mucho más[1]. Explicaremos uno de sus fundamentos.

Para las Naciones Unidas la justicia social es tratada como sinónimo de justicia distributiva (United Nations, 2006). La justicia distributiva, parafraseando a Aristóteles en su obra Ética a Nicómaco[2], trata sobre el reparto de los bienes y las cargas de la sociedad. Sin ánimo de ser simplista, podríamos resumirla con las siguientes palabras: “quien más ganancias obtiene en una sociedad, mayor deberá ser su contribución”.

«La justicia distributiva trata sobre el reparto de los bienes y las cargas de la sociedad»

Posteriormente, John Rawls desarrolla la noción de justicia distributiva (justicia como equidad) en su obra Teoría de la Justicia. En ella, propone un método de distribución de cargas y asignaciones en la sociedad utilizando términos como la posición original y el velo de la ignorancia. En una situación de acuerdo inicial se nos pide que consideremos qué principios seleccionaríamos para la estructura básica de la sociedad (posición original), pero debes seleccionarlos como si no supieras de antemano cuál es el origen de los participantes o en qué posición acabarías en esa sociedad (velo de la ignorancia). Ello obligaría a los participantes a seleccionar los principios de forma imparcial y racional.

Imaginemos un comité de estudiantes con poderes otorgados para mejorar un servicio dentro de la universidad, los recursos son limitados y se aceptará una sola propuesta. Estudiantes con un automóvil propondrán más lugares de estacionamiento, estudiantes con talento musical preferirán más talleres e instrumentos musicales, y así, cada estudiante actuará según su interés en la propuesta final. Sin embargo, si utilizamos el velo de la ignorancia de Rawls desconocemos las características, privilegios e intereses de los estudiantes del comité, y si cumpliéramos con su postulado quizás se termine eligiendo ampliar la biblioteca, dado que tiene impacto para el beneficio común de los alumnos, incluidos los del comité.

¿Tiene relación con el Derecho? Desde luego. El diseño de políticas públicas primarias se hace tomando en cuenta los parámetros establecidos en nuestra Constitución Política.

A modo de conclusión, es obvio que la Teoría de la Justicia no está exenta de observaciones. Nozick se dedica a contradecirla en su obra Anarquía, Estado y Utopía. Una de sus críticas propone un ejemplo ilustrativo, el caso del basquetbolista Wilt Chamberlain, que es similar al debate actual por el caso del súper contrato de Leo Messi. ¿Lo merece por su talento? Y si fuese así, ¿sería justo recortar su sueldo para entregárselo al resto de los jugadores de la planilla de manera equitativa? Este es otro debate interesante, para ser abordado quizá por la Historia y la Filosofía.

*Este post es una colaboración de Luis Cristhian Chu Alvarez, coordinador de la carrera de Derecho de la Universidad Privada del Norte.

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[1] “Dar a cada uno lo que le corresponde” rezaba el aforismo en las institutas de Justiniano, anteriormente Cicerón la señalaba de este modo “Iustitia suum cuique distribuit” en su obra De Natura Deorum. Sin embargo, Platón ofreció, previamente, una noción en su obra la República. El problema deviene cuando alguien cree que le corresponde algo cuando en realidad no debería. Como, por ejemplo, aprobar un examen sin haber estudiado lo suficiente.

[2] Una de mis obras preferidas cuando estudiaba, de útil lectura para todos los estudiantes de Derecho dado que contiene un capítulo dedicado a la Justicia. Mi favorito en ese entonces era el capítulo de la Teoría de la Amistad.

Referencias bibliográficas:

  1. United Nations. (2006). Social justice in an open world: The role of the United Nations ; the International Forum for Social Development. New York: United Nations.
  2. Aristóteles, Ética a Nicómaco. Introducción, Traducción y Notas de José Luis Calvo Martínez, Alianza Editorial, Madrid 2001.
  3. John Rawls. 2012. Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica / México.
  4. Nozick, Robert. 1990. Anarquía, estado y utopía. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.

 

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