Sistema Nacional de Pensiones: ¿Cuál es su horizonte?

El esquema previsional peruano es de naturaleza dual, lo que significa que ofrece dos opciones para que los trabajadores, tanto dependientes como independientes, puedan contar con un respaldo económico enfocado en su vejez. Estas opciones son el Sistema Privado de Pensiones (AFP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). 

Tanto la AFP como el SNP permiten a los trabajadores ahorrar de manera alternativa y a libre elección. A continuación, detallaremos las características principales de cada sistema. 

Tipos de sistemas de pensiones 

El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fue creado en abril de 1973, durante el gobierno que se autodenominó “revolucionario” tras un golpe de estado. Este sistema, inspirado en una ideología comunista, se basa en un sistema de reparto. En este sistema, los aportes realizados por los trabajadores activos se destinan a un fondo común que se utiliza para financiar el pago de las pensiones de los jubilados actuales del SNP. La administración del SNP recae en el Estado, específicamente en la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 

Por su parte, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue implementado en Perú en noviembre de 1992, durante un período en el que se promovía la expansión del capitalismo a nivel mundial. En el SPP, cada afiliado tiene una cuenta individual de capitalización (CIC) donde se registran los aportes realizados a lo largo de su vida laboral. El nivel de la pensión depende de los aportes y la rentabilidad que acumule en dicha cuenta. El SPP se encuentra a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), empresas privadas sujetas a regulación y supervisión por parte del Estado a través de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs.  

Es preciso apuntar que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue implementado posteriormente al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) en Perú. Muchos afiliados que comenzaron inicialmente en el SNP se transfirieron al SPP. Al hacer esta transición, a los afiliados se les paga un beneficio por los aportes realizados al SNP, conocido como Bono de Reconocimiento. Sin embargo, en muchos casos, este bono no cubría la totalidad de los aportes realizados por los afiliados, lo que resultó perjudicial para ellos. 

A pesar de lo mencionado anteriormente, se considera que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) posee hasta cinco (05) atributos que lo hacen más atractivo en comparación con el Sistema Nacional de Pensiones (SNP): 

1. Competencia: En el SPP, existen cuatro (04) AFPs que compiten entre sí para atraer a más afiliados. Esta competencia resulta favorable al fomentar la mejora continua de los servicios y la reducción de costos, ya que las AFP buscan constantemente captar nuevos afiliados. 

2. Ente supervisor: Las AFPs están supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), una entidad con amplio conocimiento y experiencia en la supervisión del pago de aportes, la entrega de prestaciones y la realización de inversiones para mejorar la rentabilidad de los afiliados. 

3. Rentabilidad: Las AFP generan rentabilidad a partir de un esquema de inversión diferenciado conocido como “multifondos”, el cual se adapta al perfil de riesgo de cada afiliado. En cambio, en el SNP, las pensiones solo se actualizan en función de un interés legal, sin la posibilidad de obtener rendimientos adicionales a través de inversiones. 

4. Topes: En el SPP, no existen topes para las pensiones, ya que cada afiliado acumula un fondo individual. En el SNP, sin embargo, existe un tope máximo establecido en S/ 892 mediante Decreto de Urgencia N° 105-2001, modificado por Decreto Supremo N° 139-2019-EF. Aunque los fondos acumulados por un afiliado permitan una pensión superior a ese monto, la aplicación del tope limitará el pago a una pensión equivalente a S/ 857.36. 

5. Años de aportación: En el SPP, no se requiere un número mínimo de años de aportación para ser pensionista. En cambio, en el SNP, se exige un mínimo de veinte (20) años de aportación para tener derecho a una pensión de jubilación. En caso contrario, el afiliado no puede acceder a una pensión según lo mencionado por Machuca (2017). 

Estos atributos resaltan las ventajas que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en términos de competencia, supervisión, rentabilidad, topes de pensión y requisitos de aportación mínima en comparación con el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). 

Así, es comprensible que muchos afiliados al SNP muestren interés en formar parte del SPP, especialmente considerando que, además de lo mencionado, la pandemia el SNP no tuvo retiros extraordinarios debido a sus características como sistema de reparto.

Ante esta situación, el Congreso de la República está promoviendo una normativa que permita a los afiliados abandonar el SNP y trasladarse al SPP. En este caso, se les otorgaría un Bono de Reconocimiento por los años de aportes al sistema nacional. Sin embargo, según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), esto podría significar el fin del SNP (MEF, 2023).

Referencias 

Machuca Vílchez, J. A. (2017). Análisis de la Ley Peruana que faculta el retiro del 95.5% del fondo de pensiones privado. Revista De La Facultad De Derecho De México, 67(269), 249–266. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2017.269.62442 

Ministerio de Economía y Finanzas (2023). Nota de prensa: MEF: con la ley del Bono de Reconocimiento se estaría dando la partida de defunción del Sistema Nacional de Pensiones y de la reforma de pensiones. Disponible en: https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&view=article&id=7694&Itemid=102627 

*Este post es una colaboración de Jorge Machuca, docente de la Facultad de Contabilidad y Finanzas de la Universidad Privada del Norte.

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