Emergencia nacional y amenazas contra la salud de nuestros soldados

En las últimas semanas hemos constatado la importancia de contar con unas fuerzas armadas (FFAA) debidamente preparadas y equipadas no solo para la defensa nacional, sino también para una rápida y efectiva respuesta frente a situaciones de emergencia o desastre natural.

¿Se imaginan que hubiese pasado con los damnificados de la costa norte si el Niño Costero nos sorprendía sin las capacidades para afrontar la emergencia? Ninguna otra institución pública o privada está en condición de llegar por aire, mar o tierra hasta el más recóndito rincón de la patria para socorrer a nuestros compatriotas en circunstancias similares. Pero no solo se requieren capacidades físicas y materiales sino también un profundo amor por la patria, una enorme vocación de servicio y sacrificio al punto de estar dispuestos a ofrendar sus propias vidas en defensa de todos nosotros. ¿Hemos reflexionado realmente sobre este último punto? ¿Estaría usted dispuesto a perder la vida en defensa de sus conciudadanos, quienes en más de una oportunidad lo han ninguneado y vilipendiado llamándolo “milico” o “cachaco”? ¿Estaría usted dispuesto a dejar a su esposa, a sus padres y sus hijos en el más absoluto desamparo material y moral por defender a su país?

Lamentablemente nuestra memoria es muy precaria y rápidamente olvidaremos el sacrificio de nuestros soldados en estas difíciles circunstancias, por lo que ahora es el momento de mostrar nuestra gratitud resguardando su salud y la de sus familias. ¿Sabía usted que la prestación de salud del personal de tropa de las FFAA no tiene definida una fuente de financiamiento y nuestros soldados corren el riesgo de perder la protección financiera que necesitan? El Artículo 64 del reglamento de la Ley N° 29248-Ley del Servicio Militar, garantiza explícitamente el derecho a recibir prestaciones en los sistemas de salud de las FFAA, así como en los establecimientos de salud del MINSA e incluso de ESSALUD, “previo convenio marco con el Ministerio de Defensa (MINDEF) en el que se especificarán las condiciones, características y costos del servicio”. Pero debemos aclarar que en cualquier sistema de salud las funciones de prestación están claramente diferenciadas de la función de financiamiento y lamentablemente la norma en mención no establece quien asume esta función, ni la fuente de financiamiento o la creación de algún fondo intangible para financiar las prestaciones de salud de nuestros soldados. Así, el DL 1173 crea el ente financiador del sistema de salud de las FFAA, llamado IAFAS (Instituciones Administradoras de los Fondos de Aseguramiento en Salud), que financia la atención integral de salud del personal militar en situación de actividad, disponibilidad, retiro y sus derechohabientes, así como de los cadetes y alumnos de las escuelas de formación, dejando fuera de su alcance al personal del Servicio Militar Voluntario (SMV); es decir, al personal de tropa, a nuestros valerosos soldados.

Los recursos de las IAFAS FFAA tienen tres fuentes principales de financiamiento: i) el aporte obligatorio del Estado equivalente al 6% de la remuneración consolidada, pensión o propina (en el caso de cadetes y alumnos), llamado FOSPEMFA (Fondos de Salud de las Fuerzas Armadas);  ii) el aporte facultativo del personal militar para las prestaciones de salud de sus familiares derechohabientes; iii) Otros (rentabilidad de la inversión de los recursos, cooperación nacional o internacional, donaciones, legados, venta de activos). Adicionalmente, el personal militar contribuye “voluntariamente” con un porcentaje cada vez mayor del costo de las atenciones, medicamentos, insumos y dispositivos médicos requeridos por sus familiares directos (“gasto de bolsillo”) a fin de permitir la sostenibilidad financiera del sistema, el que se torna cada vez más vulnerable por el incremento de la demanda por enfermedades de alto costo y la aparición de nuevas tecnologías sanitarias.

De otro lado, la Ley 29344, Ley de Aseguramiento Universal en Salud (AUS), busca que toda la población esté comprendida en alguno de los regímenes de aseguramiento y se mejore sustancialmente el acceso. Así, la norma establece que la afiliación al AUS es obligatoria para todos los peruanos, quienes están obligados a contar como mínimo con la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y que, en todos los casos, esta cobertura se extiende a los derechohabientes, el cónyuge o el concubino, así como los hijos menores de edad o mayores discapacitados en forma total y permanente.

El MINSA deberá aprobar los mecanismos que conduzcan a la afiliación obligatoria del AUS. A su vez, el AUS tiene tres regímenes de afiliación: subsidiado, semi-contributivo y contributivo. El régimen subsidiado está dirigido a todos aquellos en condición de pobreza o pobreza extrema y el semi-contributivo a los trabajadores de microempresas. En todos los casos la afiliación a los regímenes subsidiado y semi-contributivo está condicionada a la calificación socioeconómica del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH. Nuestros soldados son hijos del pueblo, en su inmensa mayoría provienen de hogares pobres o extremadamente pobres y aquellos cuyas familias lograron salir de la pobreza pertenecen a la llamada clase media “no consolidada” o “vulnerable” (ganan entre 4 y 10 dólares/día, usando los criterios del Banco Mundial). Es decir, son “no pobres-no ricos” y si ellos o algún miembro de su familia enferma, regresarán rápidamente a la condición de pobreza.

A raíz del mediático escándalo de corrupción en la administración de sus fondos a inicios de este gobierno, el SIS fue declarado en reorganización y el Convenio Marco suscrito el 18 de octubre de 2012 entre el MINSA, MINDEF y el SIS para la afiliación del personal del SMV en el marco del AUS ha quedado en suspenso, lo que representa un grave riesgo para la salud de nuestros soldados y sus familias, más aún en la actual situación de emergencia nacional que los expone a enfermar o morir por epidemias en las zonas del desastre (dengue, malaria, fiebre amarilla, tifoidea, hepatitis, leptospirosis) o accidentes asociados a su función.

No podemos permitir que esto suceda. El SIS debe ser el financiador de las prestaciones de salud de nuestros soldados, incluyendo el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). La salud es un derecho fundamental y responsabilidad indelegable del Estado. Nuestra Constitución Política garantiza la protección de la salud para todas las personas sin ninguna discriminación y no podemos tratar a nuestros soldados como ciudadanos de segunda categoría. Este es el momento de mostrar nuestro respeto y gratitud a la abnegada labor del soldado peruano. Todos debemos ser #UnaSolaFuerza para exigir la protección de la salud de aquellos que están dispuestos a ofrendar su vida por nosotros.

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