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El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto aplicable a todas las actividades comerciales, realizadas por una persona natural o jurídica, grabando las operaciones de: venta de bienes, muebles, la prestación o utilización de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles y la importación de bienes que se realizan en nuestro país.
El IGV no es otra cosa que una variación del impuesto al valor agregado y se aplica desde el año 1973.
Si eres una persona natural o jurídica que desarrolla actividades empresariales relacionadas con la venta de bienes y servicios, o realizas importaciones afectas al impuesto, debes calcular mensualmente el IGV que te corresponde pagar a la Sunat.
Dicho pago se debe realizar de acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales, identificando el IGV tanto de las compras, como del mes. ¿Cómo realizar el cálculo del monto a pagar?
CASO 1: En el mes de marzo del 2022 la empresa ABC, realiza ventas y compras por los siguientes importes:
BASE IMPONIBLE IGV TOTAL |
Ventas S/ 4,576.27 823.73 5,400.00 |
Compras S/ 4,067.80 732.20 4,800.00 |
Para determinar el IGV a pagar se restará el IGV de las ventas (débito fiscal) menos el IGV de las compras (crédito fiscal), de la siguiente manera:
823.73 – 732.20 = 91.53
Por lo tanto: La empresa ABC pagará S/ 92.00 (aprox.) de IGV por el mes de marzo 2022.
CASO 2: En el mes de abril del 2022 la empresa ABC, realiza ventas y compras por los siguientes importes:
BASE IMPONIBLE IGV TOTAL |
Ventas S/ 3,262.71 587.29 3,850.00 |
Compras S/ 4,432.20 797.80 5,230.00 |
Para determinar el IGV a pagar se restará el IGV de las ventas (débito fiscal) menos el IGV de las compras (crédito fiscal), de la siguiente manera:
587.29 – 797.80 = – 210.51
Por lo tanto: La empresa ABC no pagará IGV por el mes de abril del 2022, obteniendo un crédito fiscal o saldo a favor de S/ 211.00 (aprox.) que podrá ser utilizado el mes siguiente; es decir que en el cálculo del IGV del mes de mayo 2022 descontará este último importe a efectos de determinar el IGV a pagar.
La base legal de la Tasa del IGV está tipificada en el artículo 17° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Supremo No 055-99-EF y artículo 1° – Ley No 29666, en donde la tasa del IGV es del 18%, compuesto por un 16% de IGV y un 2% de Impuesto de Promoción Municipal.
Según reporte de Baker & McKenzie, nuestro país ocupa el cuarto lugar con el IGV más alto de Sudamérica y a la par el Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), manifiesta que el IGV de nuestro país es el cuarto más alto en América Latina y El Caribe (ALC), junto a República Dominicana y Barbados en una muestra de 20 países.
De acuerdo a estos últimos resultados, aparentemente la recaudación fiscal podría ser mayor, dada la tasa alta que mantenemos; sin embargo, una alta tasa no garantiza tal afirmación; ya que el comportamiento de los consumidores y vendedores, podría cambiar en el sentido de dejar de comprar y ofrecer sus bienes y servicios respectivamente, afectando sus niveles de ingresos y por lo tanto la recaudación fiscal.
El IGV es un impuesto indirecto, que en un primer momento es recaudado por el contribuyente que realiza la venta; sin embargo, es en el comprador de bienes o servicios en quien recae esta carga. Es importante mencionar que este impuesto al igual que otros impuestos contribuye a solventar el gasto público, específicamente financia las obras públicas para cubrir las necesidades básicas de nuestra sociedad.
La reducción del IGV, como plantean algunos, traería como consecuencia la falta de presupuesto para la ejecución de obras públicas orientadas a mejorar la infraestructura, la salud, la educación y otros servicios de vital importancia para el estado peruano.
Según últimos reportes de la Superintendencia de Administración Tributaria, la recaudación del IGV, alcanzó los 6,978 millones de soles, monto que implica un alza de 9.4% con respecto a lo registrado en abril del 2021 y de 1,072 millones adicionales de ingresos.
Por otro lado, el gobierno peruano viene planteando algunas exoneraciones; tal es el caso del IGV aplicado a los alimentos de primera necesidad; por lo que el Ministerio de Economía y Finanzas publicó lista de bienes; cabe mencionar que tal exoneración del IGV aplicará desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio del 2022. Es de conocimiento público que los efectos no han sido los esperados; debido a que productos como el pollo y el pan se han mantenido en sus precios.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) asegura que la exoneración del IGV no tendrá impacto inmediato en los precios finales de los productos; por lo que se espera que los efectos positivos sean a partir de mes y medio de dictada la norma.
En este sentido se espera que la recaudación tributaria no se vea afectada con las últimas medidas del gobierno; sin embargo, habría que analizar los últimos reportes, que nos puedan ofrecer las instituciones u organizaciones especialistas en el tema; sin duda alguna lo que se espera es que el gobierno siga asegurando los servicios de infraestructura, la salud, la educación y otros servicios vitales para el pueblo peruano.
*Este artículo es una colaboración del docente de la carrera de Contabilidad y Finanzas de UPN, Melva Linares Guerrero.
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