Espectáculos públicos culturales y beneficios tributarios

Cuando un emprendedor evalúa una idea de negocio, muchas veces pasa por alto una serie de factores determinantes del éxito o fracaso de dicha idea. Así, se suelen olvidar elementos como el mercado al que va dirigido el producto, la competencia que existe en el mismo y el nivel de inversión y rentabilidad que demanda.

Uno de los factores que puede impactar positiva o negativamente en el negocio es el tratamiento tributario que recibe el sector en el que se va a operar, y si bien este aspecto por sí solo no condiciona el éxito de un emprendimiento, sí podría afectar al negocio o representar una ventaja cuando hay de por medio un beneficio tributario.

Los impuestos más representativos en el Perú son el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta (IR), ambos con un impacto sobre las finanzas de los emprendimientos, pues en un caso afectan la liquidez de las empresas (hay que asumir el pago de un impuesto que afectará al consumidor final), pero en dicho proceso los vendedores mayoristas y minoristas deberán asumir parte de la carga, lo que implica el uso de fondos que podrían destinarse a cubrir otros aspectos del negocio; mientras en el caso del Impuesto a la Renta significa dejar de percibir un porcentaje equivalente a casi a la tercera parte de las utilidades que el negocio pueda generar, o si se contrata no domiciliados (extranjeros que no radican en Perú) asumir el impuesto que les corresponde, ya que los pagos se suelen pactar sin incluir el impuesto del no domiciliado, y quien lo asume económicamente es la empresa local.

Pese a lo expuesto, hay casos en los que existen beneficios tributarios para una actividad, como los espectáculos públicos culturales. El numeral 4 del Apéndice II de la Ley del Impuesto General a las Ventas, establece que se encuentran exoneradas del IGV la venta de entradas a espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura.

Por su parte, el inciso n) del artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta señala que están exonerados del IR los ingresos brutos que perciban las representaciones de países extranjeros por los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folclore, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.

Es decir, un negocio que se dedique a realizar espectáculos culturales en vivo no estará obligado a pagar el 18% por concepto del IGV, dejando de lado el efecto ya descrito que este impuesto puede tener. Mientras que en el caso del IR, si bien es cierto el beneficio directo es para el no domiciliado (artista extranjero que viene al país a realizar un espectáculo), se genera una ventaja para el empresario nacional, pues ya no aplica la retención al artista extranjero y no debe realizar dicho pago -que en muchos casos termina asumiendo- a SUNAT.

A modo de conclusión, reiteramos que es imposible establecer el éxito de un emprendimiento simplemente en función de los beneficios o ventajas tributarias que tenga. No obstante, un régimen tributario más beneficioso siempre es bienvenido si se desea hacer empresa. En cualquier escenario, queda clara la importancia de conocer el impacto de la legislación tributaria para evitar problemas a futuro.

Considerando los beneficios propuestos, ¿se animaría a realizar un emprendimiento artístico cultural?

*Este post es una colaboración de Héctor Eduardo Véliz Lázaro, docente de la Facultad de Negocios de la Universidad Privada del Norte.

En la Conferencia Académica Internacional Gerencia Estratégica: Más allá del Emprendimiento VI, evento a realizarse el próximo 16 de junio en el Auditorio del Colegio Médico del Perú, se podrán conocer ejemplos de cómo los emprendimientos y organizaciones culturales y del arte se han consolidado en el mercado peruano.

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