Contabilidad, una profesión que revela más que el estado económico y financiero de las empresas

Contadores públicos peruanos conmemoran efemérides gremiales el 11 de septiembre en recuerdo de Ley de Profesionalización promulgada hace 60 años.

El 11 de septiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253, llamada Ley de Profesionalización del Contador Público, que reivindicó el ejercicio profesional de la contabilidad en nuestro país, pues antes de esta la contabilidad no era considerada una profesión sino una técnica. Esta ley también dio origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores, instituciones que promueven la competencia profesional, conducta ética, acceso al conocimiento y desarrollo integral de sus miembros, disponiendo la colegiación obligatoria para poder ejercer la profesión.

En esta ley quedó normada las funciones del profesional contable, considerándose como las más relevantes la de efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones, lo mismo que realizar operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos y la de autorizar balances con fines tributarios.

El 26 de agosto de 1960 se promulgó el Decreto Supremo N° 28, que vino a ser el Reglamento de la Ley N° 13253 y señala las pautas referentes a la organización, fines y atribuciones del Colegio de Contadores Públicos, además de las funciones inherentes a la profesión y a las asociaciones o sociedades de auditoría.

Después de 47 años y ante el clamor de los diversos gremios contables, el 15 de enero de 2007  se logró actualizar la Ley de Profesionalización del Contador de acuerdo con los avances e innovaciones de la ciencia contable, promulgándose la Ley N° 28951 -llamada Ley de Actualización de la Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos-, en virtud de la cual se amplían las competencias o actividades profesionales que pueden realizar los contadores públicos colegiados como actividades privativas de la profesión, las que se encontraban limitadas en la Ley N° 13253.

Se establece como competencias del contador público: planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado o público, y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios. También realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión, así como efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales, además de ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos.

Esta nueva Ley N’ 28951 indica que los Colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, y que tienen su sede en la capital de cada departamento o región del país, cuyos fines son velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión; fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros; y velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.

Por estos motivos y en recuerdo de la Ley de Profesionalización, se reconoce el 11 de setiembre como el Día del Contador Público.

En la actualidad se cuenta con una Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, que es el máximo organismo representativo de la profesión del Contador Público dentro del país y en el exterior.

*Este post es una colaboración de Rossana Cancino Olivera, docente de la Facultad de Negocios de la Universidad Privada del Norte.

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