Decir que la conciliación extrajudicial no ha traído beneficios a nuestro sistema de justicia sería una mentira; pero decir que la conciliación extrajudicial solo ha traído beneficios también sería falso. La prueba más evidente de esta situación es la que se plantea en el siguiente caso hipotético: Vamos a imaginar que usted quiere comprar un terreno de X, al cabo de ciertas tratativas pactan un precio sobre el bien y deciden celebrar el contrato de compraventa. X recibe el dinero y usted pasa a disfrutar del bien.
Partiendo del presupuesto que, la compraventa solo necesita el consenso de voluntades para su validez, usted no necesitaría de ningún acto más para perfeccionar el acto jurídico celebrado. Sin embargo, en virtud al artículo 1549° del Código Civil, se entiende que el vendedor está obligado a otorgar escritura pública al comprador. Es por ello que, si bien ha quedado claro que una compraventa es válida por el solo acuerdo de voluntades, también debe quedar claro que una escritura pública es sumamente necesaria en estos tiempos, sobre todo cuando se quiere proteger el derecho de propiedad que uno tiene.
Pero sigamos en el caso planeado inicialmente. Si una vez celebrada la compraventa, usted exige a X que le otorgue escritura pública y este se niega; el camino más conveniente sería recurrir al Poder Judicial e interponer demanda sobre “Otorgamiento de Escritura Pública”. Pero déjeme decirle que, si usted no recurrió a conciliar previamente, su demanda será declarada improcedente.
La situación antes referida se inicia a partir del interés por fomentar la conciliación extrajudicial, a tal punto que su exigencia llegó a convertirse en un requisito de procedibilidad. Vale decir, si la persona que pretende interponer una demanda no demuestra que ha conciliado previamente, su demanda será declarada improcedente.
Ahora bien, no todas las materias son conciliables, solo las que versen sobre derechos disponibles; así lo ha dispuesto la Ley de Conciliación N°26872. Es así que, a la luz de este presupuesto, se ha considerado al otorgamiento de escritura pública como materia conciliable; por lo tanto, en estos casos la conciliación es obligatoria.
En un primer plano, parece que no hay problema alguno, al permitir que la conciliación extrajudicial se haya constituido en un requisito de procedibilidad, en las demandas de otorgamiento de escritura pública.
Sin embargo, a través de la presente nota planteamos lo contrario, dejando en evidencia que la conciliación extrajudicial, al ser exigida como requisito de procedibilidad en los procesos sobre Otorgamiento de escritura pública, influye generando una demora innecesaria, limitando el derecho de acción y evitando el control de validez del negocio jurídico que se pretende formalizar.
*Este post es una colaboración de Lucía Esther Sánchez Cubas, estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad Privada del Norte.
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