La reforma del sector salud en el Perú III

Parte 3: El Intercambio Prestacional (IP)

Alberto es un suboficial de la FAP que sufrió un trauma cráneo-encefálico manejando su moto lineal en la ciudad de Chiclayo. El Hospital Regional del Norte del Grupo Aéreo N° 6 es un establecimiento de salud del segundo nivel de atención que no cuenta con neurocirujano, tomógrafo ni UCI, por lo que el paciente deberá ser atendido en el hospital Almanzor Aguinaga Asenjo de ESSALUD y los gastos que demanden su atención serán reembolsados por su seguro médico FOSFAP.

Diana es una joven paciente con insuficiencia renal crónica en lista de espera para trasplante en el hospital Guillermo Almenara Irigoyen (HNGAI) de ESSALUD. La unidad de Procura y Trasplantes de ESSALUD ha identificado un donante cadavérico compatible en la UCI del hospital César Garayar García del MINSA, en Iquitos, y se requiere el traslado inmediato del órgano removido a Lima. Un Antonov AN-32 de la FAP traslada el órgano hasta el Grupo 8 en el Callao y una ambulancia del SAMU lo llevará al HNGAI, donde Diana espera ansiosa en Sala de Operaciones. Los gastos de la operación aérea son reembolsados por ESSALUD bajo la forma de contraprestaciones al personal FAP y dependientes en sus unidades fuera de Lima. ¿Se pueden imaginar un sistema sanitario que empodere al ciudadano al punto que pueda decidir libremente donde es atendido independientemente de la naturaleza de su seguro médico? ¿Que tenga la potestad de elegir el establecimiento de salud donde se atiende en base a la cercanía a su domicilio, rapidez de atención, capacidad de resolución, disponibilidad de especialistas y equipamiento de alta tecnología, calidad de atención, calidez del trato o cualquier otro atributo de valor para el ciudadano de a pie? ¿Es posible una maravilla de este tipo en nuestro querido Perú?

Hasta ahora la forma en que las instituciones de salud han venido enfrentando los enormes desafíos del sector ha sido dividiendo sus esfuerzos y compitiendo entre ellos. Este comportamiento aumenta la fragmentación del sistema de salud, su ineficacia e ineficiencia, con el consecuente perjuicio de la población que ve limitado su acceso a los servicios, especialmente a los de alta especialización. Sin embargo, la reforma nos propone un escenario donde existen los mecanismos para intercambiar servicios y complementar especialistas. Así, se dispone que la inversión para establecimientos de alta complejidad y la gestión de la brecha de especialistas estén sujetas con carácter de obligatoriedad al planeamiento macro regional concertado entre el MINSA, los gobiernos regionales (GGRR), ESSALUD y las sanidades de las FFAA y PNP.

De esta manera se busca reordenar el sistema prestador integrándolo, articulándolo en redes funcionales a fin de mejorar su capacidad de resolución. La propuesta de reforma se orienta a la construcción de un sistema de salud integrado a fin de conseguir mayores niveles de eficacia, eficiencia y mejor uso de los recursos haciendo que se articulen y se complementen eficazmente los prestadores y financiadores del sistema a través del intercambio de servicios basados en los principios de complementariedad y subsidiaridad.

En este contexto, el Aseguramiento Universal en Salud (AUS) aspira a cerrar las brechas de cobertura en sus tres dimensiones: poblacional, prestacional y financiera a través del llamado INTERCAMBIO PRESTACIONAL (IP) (1), es decir, independientemente de cual sea el régimen de aseguramiento (subsidiado, contributivo o semi-contributivo) o el financiador, la prestación de salud puede -y debe- ser ofertada por cualquier prestador (IPRESS) público o privado. De manera tal que la reforma promueve el desarrollo de los mecanismos institucionales (convenios, tarifarios) para facilitar el intercambio de servicios (privado-público, público-público y público-privado) entre la red de prestadores del sector. Finalmente, debido al dramático déficit de especialistas en todas las regiones del país se han emitido dispositivos legales que permiten que un profesional de la salud pueda prestar sus servicios en más de una institución hospitalaria pública de la misma o diferente IAFA (2).

REFERENCIAS:

  1. Decreto Supremo Nº 005-2012-SA. Disposiciones complementarias relativas al Intercambio Prestacional entre los establecimientos de salud financiados por el Seguro Integral de Salud (SIS) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en el marco de la Ley Nº 29344, Marco del Aseguramiento Universal de Salud. http://www.sis.gob.pe/portal/Transparencia_pdf/decretos_supremos/DS-005-2012-SA.pdf
  2. Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29242, ley que permite prestaciones complementarias de médicos y/o médicos especialistas de la salud en el ámbito nacional entre entidades del sector público para la ampliación de cobertura de los servicios de salud. http://www.propuestaciudadana.org.pe/sites/default/files/norma_legal/archivos/013_2008_SA_ds.pdf
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