La reforma del sector salud en el Perú II

Parte 2: El Aseguramiento Universal en Salud (AUS)

La salud es un derecho fundamental y responsabilidad indelegable del Estado. Nuestra Constitución garantiza la protección de la salud para todas las personas sin discriminación alguna, por lo que se busca establecer un modelo de seguridad social en salud solidario, equitativo y universal, en el que el acceso a los servicios no esté condicionado por la capacidad económica de las personas sino por sus necesidades de atención (1). Este sistema universal debe contribuir a fortalecer la cohesión social y crear condiciones para el desarrollo sostenido del país. La Ley 29344 promulgada el año 2009 (2) y su reglamento (3) constituyen el marco legal de una importante política de estado: el Aseguramiento Universal de Salud (AUS). El AUS promueve la seguridad social en salud con garantías explícitas de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera. El objetivo es que toda la población esté comprendida en alguno de los regímenes de aseguramiento y se mejore sustancialmente el acceso y la calidad de los servicios que ofrecen los establecimientos de los distintos proveedores del sistema de salud.

upn_salud_seguro

El AUS se sustenta en siete principios: universalidad, solidaridad, unidad, integralidad, equidad, irreversibilidad y participación. Además tiene ocho características fundamentales: obligatorio (la afiliación a algún régimen de aseguramiento en salud es obligatoria para toda la población residente), progresivo, garantizado, regulado, descentralizado, portable, transparente y sostenible.

Los actores vinculados al AUS están representados por: i) Ministerio de Salud-MINSA como ente rector del sector, ii) Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS: Seguro Integral de Salud (SIS), el Seguro Social de Salud (EsSalud), las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), las Compañías de Seguros Privados de Salud, las Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud pre pagados, los auto seguros y fondos de salud, iii) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud-IPRESS (los establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente, registrados y autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención), y iv) la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD (antes SUNASA), como ente supervisor encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las IAFAS e IPRESS que además tiene facultad sancionadora.

La ley de AUS establece también los planes de aseguramiento en salud, es decir, las listas de condiciones asegurables, intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las IAFAS, las que se clasifican en tres grandes grupos: i) Plan Esencial de Aseguramiento en Salud-PEAS (lista mínima que debe ser financiada por todas las IAFAS públicas o privadas), ii) Planes complementarios, y iii) Planes específicos. Los regímenes de financiamiento del PEAS pueden ser de tres tipos: i) Subsidiado (financiado en su totalidad por el tesoro público, otorgado a través del SIS y dirigido a la población más vulnerable, es decir, la población en situación de pobreza y pobreza extrema), ii) Contributivo (el asegurado cotiza a una IAFA por cuenta propia o de su empleador), y iii) Semi-contributivo (financiamiento público parcial más los aportes de los asegurados y su empleador). Se crea también un Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) para el financiamiento público de las enfermedades “catastróficas” de alto costo de atención (vg. cáncer) para la población bajo el régimen subsidiado y semi-contributivo. El AUS aspira a cerrar las brechas de cobertura en sus tres dimensiones: i) cobertura poblacional (“puedo ejercer mi derecho a la salud”), ii) cobertura prestacional (“estoy satisfecho con la calidad y oportunidad de los servicios”), y iii) cobertura financiera (“ya no tengo que optar entre mi salud y el bienestar de mi familia”).

REFERENCIAS:

  1. Artículos N° 7, 9, 10 y 11. Constitución Política del Perú. 29/12/1993.
  2. Ley N° 29344. Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. El Peruano, Jueves 9 de Abril del 2009. http://app3.susalud.gob.pe/Temp/Ley_29344._Aseguramiento_Universal_en_Salud.pdf
  3. Decreto Supremo Nº 008-2010-SA. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29344. El Peruano.  Lima, sábado 3 de abril del 2010. http://www.minsa.gob.pe/portada/aseguramiento/Archivos/proyecto_RegLey29344.pdf

Etiquetas:

Whatsapp UPN