Acreditación de los establecimientos de salud

Claudia es una estudiante de marketing de una prestigiosa universidad privada. El último sábado en la noche, saliendo de una fiesta en Los Olivos, fue atropellada por una combi en la Panamericana Norte. Los bomberos que acudieron al lugar del accidente decidieron trasladarla a la emergencia del hospital más cercano (un hospital público del MINSA). Claudia tiene un seguro privado de una EPS por la Universidad, además del que pagan sus padres desde hace muchos años, por lo que podría ser atendida en cualquier clínica privada. Sin embargo, debido a la gravedad de sus lesiones se encuentra inconsciente y no es capaz de decidir por sí misma. La atención y transporte desde el lugar del accidente al hospital es crítica para el pronóstico y debe ser realizada por paramédicos con el conocimiento, pericia y experiencia en soporte de trauma pre-hospitalario.

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Una vez en el hospital será recibida por el equipo de emergencia, que se encargará del soporte de vida avanzado. Será necesario también que le tomen una tomografía cerebral por lo que el tomógrafo debería estar operativo (no debería ser trasladada a otro lugar) y el personal técnico que maneja el aparato debería estar en el hospital en ese momento (4 de la madrugada). Si se diagnostica una lesión traumática intracraneal debe ser operada inmediatamente por un neurocirujano competente en un centro quirúrgico que cuente con todo el equipamiento necesario y posteriormente debe pasar a la unidad de cuidados intensivos (UCI) donde debería haber una cama disponible con todos los equipos electrónicos de monitoreo y soporte de las funciones vitales operativos, minimizando los riesgos y complicaciones.

Como pueden ver, hay muchos “debería” en este relato que es pan de cada día en nuestros hospitales. ¿Realmente estamos pidiendo demasiado? ¿No tenemos los peruanos el derecho a recibir una atención  adecuada y oportuna en cualquier lugar de nuestro territorio, o esta posibilidad sólo está reservada a quienes pueden pagar un seguro privado? ¿Qué pasaría si a pesar de contar con un seguro privado la persona se accidenta en algún lugar donde no hay clínicas?

¿Cuál es el proceso actual para la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud en nuestro país? En primer lugar, tienen que obtener una licencia de funcionamiento emitida por la Municipalidad correspondiente, luego deben registrarse y obtener un código único de identificación (1) en el RENAES (Registro Nacional de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo) y más adelante ser categorizados por nivel de complejidad y características funcionales en niveles de atención que van desde el I-1 (puesto de salud) hasta el III-2 (instituto especializado), proceso obligatorio realizado por la autoridad sanitaria regional (DIRESA, GERESA) fuera de la capital y la DISA en Lima Metropolitana (2). Ahora bien, ¿el que un establecimiento de salud cuente con licencia, registro y categorización es una garantía de calidad y seguridad para los pacientes? La respuesta es no. La categorización sólo me dice lo que ese hospital o clínica puede hacer, no me dice si lo hace bien. ¿Cuál es el proceso que verifica que los establecimientos de salud estamos haciendo las cosas bien? Este proceso se llama acreditación y consta de dos fases: una auto-evaluación (obligatoria) y una evaluación externa que es voluntaria.

La acreditación se realiza en base a un listado de 75 estándares que evalúan 22 macro procesos (gerenciales, prestacionales y de apoyo) con 361 criterios de evaluación y cuya certificación dura 3 años con un monitoreo anual (3). Lamentablemente, luego de casi veinte años de hablar de acreditación, en el Perú sólo el 28% de las IPRESS públicas se han auto-evaluado (de estas sólo el 4% aprobaron) y ninguna ha podido acreditar. ¿Por qué estamos en esta situación? ¿No estaremos haciendo las cosas mal? ¿Acaso no tienen los ciudadanos el derecho a exigirnos demostrar que hacemos las cosas bien? Finalmente, ¿no sería necesario que por lo menos los servicios críticos de nuestros hospitales y clínicas tengan que acreditar de manera obligatoria? ¿No tenemos Claudia y todos los peruanos el derecho de exigir garantías de seguridad en una situación en la que peligra nuestra vida?

Referencias

(1)    http://www.minsa.gob.pe/dgsp/archivo/archivosRenaes/renaes%20.pdf

(2)    http://www.minsa.gob.pe/dgiem/infraestructura/WEB_DI/NORMAS/NT-0021-DOCUMENTO%20OFICIAL%20CATEGORIZACION.pdf

(3)    http://www.minsa.gob.pe/comisiones/acreditacion/Archivos/normatividad/RM456-2007MINSA.pdf

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