A diecisiete años de vigencia de la Ley 26887, denominada Ley General de Sociedades, es necesario revisar sus normas con la finalidad de actualizarlas de modo que permita otorgar seguridad jurídica a los accionistas o socios sobre decisiones reguladas por dicho precepto.
El artículo 223° de la ley prescribe que los estados financieros deben prepararse de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. Para su interpretación, el Consejo Normativo de Contabilidad precisó que dichos principios comprenden sustancialmente las NIIF. El actual modelo es el de valor razonable, por lo que las empresas deben realizar ajustes de sus activos y pasivos para mostrarlos a su valor razonable generando a su vez resultados razonables distintos al real.
La Ley 26887 dispone que “la distribución de utilidades sólo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o a la fecha de corte, y que las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. Por su parte los artículos 230° y 231°, con respecto al término “utilidades”, las refieren como “utilidades obtenidas” o utilidad distribuible”.
De acuerdo con la normativa vigente, cuando las juntas de accionistas o socios se reúnan para acordar el tratamiento de los resultados, tendrán en los estados financieros “resultados razonables” no reales, de modo que no será posible tomar acuerdos de capitalización, distribución de utilidades o constitución de reservas sobre estos resultados (estimados). Por tanto, es urgente que se sustituya en todos los artículos en los que se mencione la frase “utilidades obtenidas o distribuibles” por la de “utilidades efectivamente obtenidas“.
*Este post es una colaboración de Ramón Chumán Rojas, docente de la Facultad de Negocios de la Universidad Privada del Norte.
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