Pena de muerte: razones por las que resulta inaplicable en el Perú

Nuestros estudiantes de Derecho exponen argumentos por los cuales la pena de muerte no es aplicable en nuestro país ni tendría los supuestos efectos correctivos que sus defensores le adjudican.

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El presente artículo desarrolla brevemente los conocimientos de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, juzgando el nexo excluyente que tiene con la pena de muerte y la gravedad de aceptar un plan inadmisible e insostenible en el Perú. Para ello precisamos conceptos e ideas que permitan un mayor entendimiento del tema y un eficaz juicio sobre el mismo.

Es trascendental explicar por qué no se puede aceptar la pena de muerte en el Perú, solicitada por un sector de la ciudadanía como único y/o último medio para la solución de los hechos, conflictos o litigios ilegítimos y punibles cometidos por algunos ciudadanos contra otros. Existen cuestionamientos y controversias acerca del tema, por ello es prescindible comenzar explicando la importancia del Pacto de San José de Costa Rica, que tiene jerarquía constitucional y el objeto de hacer cumplir los acuerdos alcanzados el año 1948 sobre los derechos y deberes que tienen los hombres y las mujeres (Karschenboim, 2015).

El principal objeto de este tratado es justamente la protección del derecho a la vida del hombre y de la mujer, relacionado con el derecho a la integridad, la libertad, así como con la abolición o prohibición de la pena de muerte como una forma de castigo por los actos contra la vida o el patrimonio que se puedan haber cometido.

En virtud a su adhesión a la Convención Americana de los Derechos Humanos, en el Perú la pena de muerte no es aplicable para delitos comunes

En este sentido, para poder entender por qué se prohíbe la pena de muerte, en primer lugar es necesario tener en cuenta la definición de esta: La pena de muerte es una sanción o castigo que se aplica a una persona con la intención de acabar con su vida a causa del dictamen de un juez o tribunal por haber cometido un hecho delictivo grave, haciendo mención a delitos intencionales que tengan resultados fatales, tales como homicidio, violación a la libertad sexual, entre otros (Garay, 28).

Existen muchas teorías que explican que la vida de una persona no puede ser quitada por otra ni por un mecanismo del Estado, y esa idea se plasma en nuestra norma fundamental. Es importante mencionar que la pena de muerte es un medio abolido, las ideas que se tienen al respecto son de opinión subjetiva, pero el tratado al que nos sometemos así como las leyes del país sobrepasan toda opinión, ya que este método supuestamente aplicado para evitar delitos muy graves y disminuir la violencia, entre otros, no certifica que efectivamente esto sucederá y mucho menos podemos contraer derechos fundamentales que protegen a las personas, su vida, integridad, libertad, entre otros.

Así, la pena de muerte podría causar más trastornos en nuestro Estado y en los ciudadanos. Es importante tener presente esta idea: “La pena de muerte es un síntoma de una cultura de violencia, no su solución” (Benenson, 2017). Tomando esta idea podemos culminar diciendo que esta condena es rechazada o abolida por nuestro país, pues no extingue los crímenes, además es de carácter discriminatorio y se pueden cometer errores irreparables e irreversibles. Por otro lado, es sustancial recalcar que según el artículo 140 de la Constitución Política del Perú, la pena de muerte solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

La Convención Americana de Los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica es un tratado eminentemente trascendental y fundamental para el Perú, que lo firmó con el objeto de que la patria proteja eternamente la vida de las personas, excluyendo totalmente la pena de muerte en su legislación.

*Este post es una colaboración de Evelin Castañeda, Angie Figueroa, Nandy Julcamoro, Marycarmen Reyes, Mary Ríos, Beatriz Rodríguez, Walter Rubio, Miluska Timaná y Elmer Trujillo, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte.

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Fuentes bibliográficas:

Benenson, P. (julio de 2017). Amnesty International. Pena de muerte. Obtenido de: https://www.amnesty.org/es/what-we-do/death-penalty/

Garay, L. M. (2019 de Octubre de 28). ¿Por qué aún no se ha abolido universalmente la pena de muerte? Obtenido de https://theconversation.com/por-que-aun-no-se-ha-abolido-universalmente-la-pena-de-muerte-125614

Karschenboim, L. (13 de Octube de 2015). La importancia del Pacto de San José de Costa Rica como garantía a favor de los contribuyentes. Obtenido de https://www.cronista.com/fiscal/La-importancia-del-Pacto-de-San-Jose-de-Costa-Rica-como-garantia-a-favor-de-los-contribuyentes-20151013-0009.html

 

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