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El ejercicio de la patria potestad siempre ha estado ligado a la protección y representación personal y patrimonial que tienen los padres para con sus hijos. Se trata de una institución que por naturaleza concreta de manera directa este amparo.
Lamentablemente en los últimos tiempos hemos visto con preocupación cómo esta institución se ha venido desnaturalizando bajo una aplicación que más tiende a causar daño que a la protección.
Y para ello ha sido fundamental la intervención de los medios de comunicación, así como la sobre exposición que los propios padres, tal como ha sido la exposición de una menor en un sonado y conocido caso, que a la fecha sigue ventilándose y que ha generado que diversas instituciones gubernamentales de protección familiar se pronuncien al respecto.
Podemos decir que la patria potestad es un atributo inherente de los padres para salvaguardar la integridad de sus hijos. Son ellos quienes deben contar con facultades y obligaciones para desempeñar este rol.
Se puede afirmar que la función del padre se sustenta en ejercer la patria potestad. Su ruptura estaría sustentada en situaciones graves y personales, lo que atentaría con la integridad e intimidad del menor, así como al desarrollo de su vida afectiva, hechos que podrían generar secuelas a futuro en su desarrollo personal.
Ante ello aparece el Estado como garante. Tal es así que a la fecha el Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes han contribuido a crear una situación de protección institucional a través de normas y leyes.
Todo esto ha generado que la protección otorgada al menor en estado de vulnerabilidad tenga mayor repercusión en la sociedad, ya que es esta quien debe tener el compromiso de realizar un seguimiento al rol del padre y madre con sus menores.
La desnaturalización del papel que tienen los padres es un síntoma preocupante que refleja la situación que vivimos como sociedad, donde se anteponen intereses particulares, peleas antes que el cuidado y el bienestar de los hijos.
La protección integral es el objetivo preciso del amparo familiar, que es la protección personal y patrimonial. Es decir, el sentido económico el cual tiene que estar a favor del menor.
Debemos recordar que el desconocimiento y la inadecuada aplicación de las figuras de la patria potestad y la tenencia ha generado que muchas veces no se contemple el verdadero sentido y objetivo que estas tienen. Esto va en contra del verdadero y real sentido que tienen: brindar seguridad a la sociedad y confianza en sus instituciones.
La patria potestad es una institución que se otorga a ambos padres y expresa una responsabilidad en su representación y protección con respecto a los hijos, tanto en el ámbito personal como en el económico.
En cambio, la tenencia se da cuando los padres se separan; y se puede optar que uno de ellos tenga al menor bajo su custodia y cuidado.
También existe la figura de tenencia compartida, que significa que ambos se pueden alternar la asistencia de los hijos. Por ende, la propuesta va de acuerdo al estado en que se encuentren los padres y que continúen con un comportamiento acorde con el rol que tienen frente a sus hijos.
*Esta nota es una colaboración de Emilio Balarezo, docente de la carrera de Derecho de la Universidad Privada del Norte.
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