Sumilla: Los estudiantes realizan un análisis sobre la soberanía y el régimen de excepción constitucional, ellos consideran que ambos son polos opuestos entre la libertad absoluta y la libertad restringida, concluyendo que la soberanía de una nación es respaldada por la legislación; mientras que el régimen de excepción es la otra cara de la moneda, porque es entendible que un Estado, se ve obligado a tomar medidas extremas en la salvaguarda de la nación y de sus ciudadanos.
I. INTRODUCCIÓN
¿Es importante la soberanía? En el artículo 58 de la actual Constitución Política del Perú de 1993 define la soberanía nacional y lo indispensable que es para el Perú que esta exista, para facilitar nuestro desarrollo como nación, de forma interna delimitando nuestro territorio por aire, tierra y mar. A su vez, de manera externa para promover la convivencia pacífica con nuestros vecinos estrechando lazos de amistad y de comercio internacional. Sin embargo, el régimen de excepción es esa fina y delgada línea de lo que es cuando una nación atraviesa momentos difíciles donde tiene la normatividad excepcional para momentos excepcionales como una guerra interna, externa, desastres, etc. en una zona del país o en todo el territorio nacional. Por ello, la soberanía y el régimen de excepción constitucional, son polos opuestos entre la libertad absoluta y la libertad restringida. A continuación les explicaremos detalladamente la importancia de la soberanía y el régimen de excepción visto de forma nacional e internacional.
II. ANTECEDENTES
En las circunstancias históricas en el que el Perú se encontraba se inicia sentando las bases del Régimen de Excepción, desde la época en el que podría tomarse como un periodo de paz y armonía que vivió nuestro país a raíz de que se logró nuestra independencia. Luego plasmándose en hechos que por historia conocemos desde el año 1821 con las tendencias regionalistas y separatistas del Cuzco y Arequipa motivó un marco de inestabilidad al Estado pasando hasta el año 1895 en el que Cáceres fue responsable de querer perpetrarse en el poder, hasta la asunción del General Morales Bermúdez.
En el siglo XX trajo enormes cambios al país pero las conspiraciones y rebeliones siguieron siendo las mismas, por ejemplo durante el oncenio del presidente Augusto B. Leguía en la que la Constitución fue redactada y violada por el mismo.
En los años sesenta fueron plagadas de movimientos guerrilleros inspirados por el éxito de la revolución cubana.
En las elecciones del año 1980 resulta elegido por segunda vez Fernando Belaunde Terry siendo este inicio de una época más oscura e la que fue el terrorismo “Sendero Luminoso”, empezando su accionar en las sierras peruanas.
Luego de la hiperinflación en la que nos dejó el expresidente Alan García, nos ubicamos en la historia acontecida en el año 2000 producida por la renuncia del presidente de la Republica Alberto Fujimori Fujimori.
Así tenemos al Poder Judicial, Ministerio Público, sentando además el Perú, una posición de respeto y acatamiento a las normas de derechos internaciones, de la cual es parte por la suscripción de los muchos tratados internacionales.
Es por ello que el Estado de Emergencia se ha convertido en moneda corriente en la agenda política y social del país y tomando como base las tres últimas décadas vividas observamos que los Regímenes de Excepción lo encontramos a lo largo de la historia de la humanidad, luego en un marco de evolución histórica, vemos que surgen normas de carácter nacional e internacional que tratan de regular los mecanismos de protección de los individuos en situaciones de instauración de estos Regímenes de Excepción.
III. ONCEPTO
Se entiende como poder exclusivo, absoluto, perpetuo, autónomo y legitimo sobre todo su territorio. La soberanía es la capacidad que posee el Estado para imponer sus reglas dentro de su territorio y en su poder político se presenta como supremo, originario e incondicionado por otros poderes, esto quiere decir que un estado soberano es totalmente independiente de otros estados.
Según:
Maquiavelo.-Según este autor e su obra Príncipe, este desarrolla todo acerca del Estado soberano, que él se preocupaba por la mecánica de gobiernos y los medios con los que se puede fortalecer el Estado. Para ello el propone separar la política con la moral en que destaca que el fin del Estado justifica cualquier tipo de medios independientemente de la moralidad o religión del pueblo. De esta manera Maquiavelo propone la existencia de un Estado absoluto para cumplir con el fin del Estado.
Bodino.- define la soberanía como el poder supremo sobre los ciudadanos y los súbditos no sometidos a las leyes. Señala también que la soberanía es perpetua, inalienable y no está sujeto a prescripción. Tal como había dicho Maquiavelo, este se inclina por la forma monárquica de gobiernos, al señalar que el único estado bien ordenado es aquel en el que la soberanía es indivisa por que reside en una sola persona.
Hobbes.- Coincide con los planteamientos de Maquiavelo y de Bodino, en el que también se inclina por la monarquía absoluta. El cree en la inclinación antisocial de los hombres, lo que considera que es necesario establecer un pacto entre la comunidad a través del cual estos renuncian a unos derechos que será irrecuperables posteriormente y quedaran a manos del monarca. El poder soberano justifica por su eficacia y su utilidad para conseguir sus fines, según Hobbes la resistencia al soberano se presenta cuando el gobierno sea incapaz de establecer la seguridad para los súbditos.
Locke.- A diferencia de los anteriores autores mencionados, éste manifiesta su rechazo por la monarquía absoluta y sostiene que el estado naturaleza es uno de paz y cooperación. El único defecto es que este Estado de naturaleza carece de organización por lo que es necesario establecer un pacto en la sociedad, otorgando al gobierno especificando al rey, pero también al parlamento y los demás órganos políticos para establecer el orden dentro del Estado.
Rousseau.- Este autor en su obra famosa “el contrato social” traslada la titularidad de la soberanía del monarca al pueblo, naciendo de esta manera el principio de soberanía popular. Según Rousseau, la soberanía es invencible e inalienable y pertenece solo al pueblo, en tanto que el gobierno es un mero órgano con poderes delegados al que se puede retirar o modificar, según la voluntad del pueblo. Por último los gobernantes que salen elegidos se independizan de los electores y actúan en el nombre de la nación.
IV. CLASIFICACIÓN DE SOBERANÍA
a) Soberanía Interna:
Es toda estructura interna que le compete dentro de su territorio como, el de promulgar leyes y mandar a todos los ciudadanos que pertenece en el territorio nacional.
b) Soberanía Externa:
Es la capacidad del Estado de representar a la nación y participar en la comunidad internacional, comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones y así establecerla seguridad en las fronteras con los países que se colindan.
QUE COMPRENDE:
– Asuntos Aéreos y Espaciales.- La dirección de asuntos aéreos y espaciales corresponden a cada país soberano, en acciones políticas, exteriores, en los ámbitos bilaterales e multilaterales, reguardando los interese del Perú .Así mismo resguardar la delimitación de su espacio, aire y fortalecimiento de limites internacionales con los países colindantes.
– Asuntos Antárticos.- La dirección de asuntos antárticos en el tratado antártico de Washington de 1959, pues sus acuerdos reguardan por sí mismo el interés del Perú en ese continente. Su misión es promover y asegurar la presencia activa y permanente de nuestro país en la antártica, tiene como objetivo preservar el ecosistema antártico para lo cual apoya la tendencia internacional de realizar en dicha zona labores de carácter científico y de recursos naturales.
– Asuntos Marítimos y Aguas Fronterizas.- La dirección de asuntos marítimos y aguas fronterizas es el área responsable de política exterior, en relación al ambitico marítimo y las aguas fronterizas. Su misión del Perú es resguardar los límites fronterizos con los países que colindan .Así mismo impulsar una estrategia nacional de ordenamiento y manejo integrado de recursos hídricos fronterizos que contribuyan al estado.
– Límites .- La dirección de límites se encargan de materializar en el terreno con los procedimientos técnicos más avanzados de los límites del territorio nacional, fijando en los tratados internacionales y otro instrumento de carácter bilateral. En efecto este sentido propone, coordina, ejecuta y evalúa las acciones de la política exterior con los países vecinos de dicho estado, esto quiere decir que el término límite abarca en el caso aéreo, marítimo y antártico. Uno de sus principales funciones es el mantenimiento, posición y densificación de los hitos en la extensa línea frontera peruana.
V. RÉGIMEN DE EXCEPCION
1) Concepto:
Cuando hablamos de Régimen de Excepción o Estado de Excepción nos referimos a situaciones especiales y graves que el Presidente de la Republica de un país debe afrontar con medidas extraordinarias en los casos de perturbación de la paz, orden interno, de catástrofes, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil, tal cual como lo menciona nuestra Constitución actual en su artículo 137.
2) Situación de excepción:
Es aquella alteración de la sociedad cuya gravedad que se pueda ocurrir hace necesaria la adopción de medidas excepcionales. Al darse cuenta que de estas situaciones imprevisibles no se puede determinar cuándo ocurrirán, entre las más comunes tenemos:
3) Principales Estados de Excepción en el Derecho comparado:
Lo establece el Poder Legislativo en el cual se le otorga la jurisdicción militar a la población civil.
Esto se da solo para el ámbito de situación para casos de conflictos armados civiles o internacionales.
Esta medida es dictada de manera temporal para establecer la paz. Es necesario la suspensión de derechos fundamentales y donde se proclama la ley marcial y se excluye el control Parlamentario y el Poder Judicial, en palabras de Loewenstein agrega que: “para el caudillaje el Estado de sitio es el medio más apropiado típico para montar un gobierno autoritario” (1982:288).
– Facultad legislativa extraordinaria.- Aquellas situaciones de excepción que afronta las facultades legislativas extraordinarias mencionadas anteriormente como suelen ser:
– Guerra
– Conmociones interiores
– Crisis económicas
– Epidemias
Suspensión de garantías
En la constitución de nuestro país en el artículo 200 nos brinda las garantías mínimas, una de ellas es la del Habeas Corpus que es el hecho de que ninguna autoridad puede amenazar la libertad individual. Pero este derecho se podría limitar en un estado de emergencia o como lo dice la jurisprudencia anglosajona en casos de rebelión o invasión y si así lo requiere la seguridad pública. A esto se le suma que solo el órgano legislativo puede suspender el habeas corpus. Según García Belaunde “la suspensión no implica la autorización de la detención, sino de la denegación de tener el privilegio del auto que ordene la libertad”.
Estado de emergencia
Según el artículo 137 inciso primeros da una definición de estado de emergencia, este solo puede ser realizable en caso de perturbación de la paz, de orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afectan la vida de nuestra nación. Solo en estos casos puede suspenderse los derechos fundamentales como son lo de la libertad individual ,inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de transito ;todo estos están comprendidos en el artículo dos inciso 2,11,12 y 24 apartado (f)
El plazo del estado de emergencia no debe exceder los sesenta días, la extensión de esto tiene que ser por nuevo decreto, en el estado de emergencia las fuerzas armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la Republica.
LEGISLACION INTERNACIONAL
Derechos Humanos
Existen dos ordenamientos internacionales que ratifican los estados de emergencia, el primero de los es el pacto internacional de los derechos civiles y políticos.
a. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, (en adelante sólo «Pacto internacional»), en vigor para el Perú desde el 3 de enero de 1981, que establece:
«Artículo 4º:
1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
Para ratificar este derecho todo estado parte debe informar inmediatamente de la suspensión a los demás estados parte por medio se la secretaria general de las naciones unidas .Además de una debida motivación, así también se deberá comunicar el día de la finalización de esta suspensión.
b. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José de CostaRica (en adelante sólo Pacto San José», en vigor para el Perú desde el 28 de julio de 1978 (Vid. Comisión Andina de Juristas, 1988:127), que dispone:
En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derechointernacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.
El segundo de ellos es la convención americana de derechos humanos o pacto de San José.
Al hacer uso del estado de emergencia la suspensión de los derechos (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); (Derecho a la vida); (Derecho a la Integridad personal); (Prohibición de la esclavitud y servidumbre); (Principio de legalidad y retroactividad); (Libertad de conciencia y Religión); (Protección de la familia); (Derecho al nombre); (Derecho del niño); (Derecho de la nacionalidad) y (Derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Así como el comité de derechos humanos de las naciones unidas están encargados de velar el cumplimiento y su protección.
PRINCIPIOS
La declaración universal de derechos humanos establece un conjunto de principios para el estado de emergencia.
PRINCIPIO DE NECESIDAD
Este principio nos dice que el estado de excepción solo se puede dar en circunstancias de suma gravedad, en el cual los medios que este estado posee sean insuficientes.
La decisión de establecer un estado de excepción es fundamentalmente política pero su control y evaluación es tanto jurídica como política.
A si este responde a un peligro real, claro, presente o inminente y no se puede denominar estado de emergencia a un temor o posible riesgo.
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Para García Sayán el principio de proporcionalidad “las medidas de excepción deben ser las requeridas para conjurar los peligros que se le presenten a la sociedad y al estado es por ellos que deben responder a la magnitud y características al fenómeno al que se quiere hacer frente”. Así es sabido que todo estado de emergencia debe ser proporcional a la situación excepcional que se quiere afrontar (gravedad, naturaleza y su alcance).
PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD
Así como el artículo 137 de nuestra constitución nos dice un plazo de 60 días como máximo de duración del esta de emergencia .Este principio se cumple pues debe estar acorde a la exigencia de la situación a la que está por afrontar, si este excede del plazo permitido esta perdería el carácter excepcional o la no permanencia ,así también tendríamos un perversión de nuestra constitución y por lo tanto este articulo perdería su razón de ser y peor aún afectaría los derechos humanos .
PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD
El principio de intangibilidad nos dice que todo derecho ya adquirido o puede ser despojado de la persona, como por ejemplo el derecho a la vida, integridad, prohibición de la esclavitud, servidumbre ,torturas ,tratos crueles ,etc.
Todo estado parte tiene como obligación de asegurar el goce de todo derecho y en su jurisdicción y adoptar medidas que garanticen ,este además deber ser garante para que no aparezcan grupos oficiales o extraoficiales practiquen ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales.
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Los estados de emergencia deben guardar una conexión lógica y una relación de causalidad inmediata y directa con el caso concreto .Así implica el control jurisdiccional y la continua evaluación de todos los principios mencionados .Toda autoridad deben evaluar la necesidad de toda medida de derogación individual.
FUNCION POLICIAL
Según el artículo 166 de la policial nacional se encuentra constitucionalmente concedido a garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. En síntesis la policía nacional peruana tiene como finalidad publica defender la sociedad y velar por el mantenimiento de dicho orden.
Es por ello que la PNP en conjunto con las fuerzas armadas deben mantener el orden interno si así lo dispone el presidente de la república .Es por ello que según la ley 28222 señala que la autoridad política o policial podrá solicitar la intervención de las fuerzas armadas por un plazo de 30 días aun cuando se produzcan actos o atentados de violencia extrema en cuando sobrepasen la capacidad de nuestra policía nacional.
Es así que en una interpretación auténtica debemos mencionar que si bien el artículo 166 de la constitución define a la PNP como la institución que debe asumir el orden interno y puede pedir ayuda a las fuerzas armadas y trabajar en conjunto ,debemos así interpretar que la policía será la que tome una última decisión y las fuerzas armadas deben subordinarse a ella .Aunque repetimos es una interpretación auténtica y esto no lo dice en ningún artículo y debería ser incluido en nuestro cuerpo normativo.
BASE LEGAL
DEFINICIÓN DE TERMINOS
ESTADO DE EMERGENCIA
ESTADOS DE EMERGENCIA | ||
CONSTITUCIÓN DE 1979 | ||
LUGAR | DERECHOS SUSPENDIDOS | VECES |
Departamento de Apurímac | Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP | 13 |
Departamentos de Apurímac, de Huancavelica, de San Martín, de Junín, de Pasco, de Ayacucho, Huanuco | Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP | 3 |
Departamentos de Apurímac, de Huancavelica, de San Martín; del departamento de Ayacucho, las provincias de Cangallo, Huamanga, La Mar, Víctor Fajardo, Huancasancos, Huanta, Vilcashuamán y Sucre; del departamento de Pasco, las provincias de Daniel Alcides Carrión y Pasco; del departamento de Huánuco, las provincias de Ambo y Leoncio Prado, los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes y de Cholón de la provincia de Marañón | Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP | 2 |
Departamentos de Apurímac, Huancavelica, San Martín, Junín, Pasco, Ayacucho (excepto la Provincia de Huamanga), Huánuco, Ucayali y la provincia de Ucayali del departamento de Loreto y el distrito de Quimbiri de la provincia de La Convención en el departamento del Cuzco y el distrito de Yurimaguas de la provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto | Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artículo 2 de la CPP | 3 |
Fuente: Sistema Peruano de Información Jurídica
ESTADOS DE EMERGENCIA | ||
CONSTITUCIÓN DE 1993 | ||
LUGAR | DERECHOS SUSPENDIDOS | VECES |
Departamentos de Huánuco (excepto la provincia de Puerto Inca y distrito de Huacrachuco), San Martín y el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas (departamento de Loreto) | Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP | 30 |
Departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao | Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP | 8 |
Departamento de Pasco, provincias de Huancayo, Concepción, Jauja Satipo y Chanchamayo (departamento de Junin), provincias de Castrovirreyna, Huaytara y Huancavelica (departamento de Huancavelica), y provincias de Lucanas Huamanga y Cangallo (departamento de Ayacucho) | Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP | 1 |
Departamento de Pasco; provincias de Huancayo, Concepción, Jauja Satipo y Chanchamayo (departamento de Junín), provincias de Castrovirreyna, Huaytara y Huancavelica (departamento de Huancavelica), provincias de Lucanas, Huamanga, Cangallo y La Mar (departamento de Ayacucho), y distrito de Quimbiri de la provincia La Convención (departamento del Cuzco) | Incisos 9, 11, 12 y 24 literal f) del artículo 2 de la CPP | 28 |
DERECHO COMPARADO
En primer lugar, dentro del derecho comparado binacional entre el Perú y Chile, diremos que en Perú es régimen de excepción y en Chile es Estado de Excepción donde la Constitución peruana en el capítulo VII articulo 137 lo divide como Estado de Emergencia y Estado de Sitio.
En ambas constituciones explican que son necesarias ejercerlas solo en momento extremos, cuando el país atraviesa problemas sociales, políticos, económicos o catástrofes, esto puede suceder en un determinado lugar o puede abarcar también en todo territorio nacional, restringiendo o limitando a su vez los derechos individuales y sociales de los ciudadanos.
En la constitución de Chile a pesar de estar igualmente normado, muestra en su detalle algunas diferencias en el Estado de excepción constitucional donde tiene contemplado el Estado de Asamblea ejercido en caso de guerra exterior y el Estado de Sitio, en el caso de guerra interna o de grave conmoción interior. En cambio, en la Constitución del Perú es contemplada, pero de manera muy precisa y brevemente detallada. Además, tiene el Estado de emergencia y Catástrofes, todo esto pertenece al capítulo IV de gobierno estipulado desde el artículo 39 hasta el artículo 43.
Artículo 39
El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
Artículo 40
El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente.
El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente.
Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo 45.
La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad.
Artículo 41
El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
Artículo 42
El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40.
Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia.
Artículo 43
Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.
Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión.
LEGISLACIÓN
Artículo 137: Estado de Emergencia y Estado de Sitio
DOCTRINA
Christian Donayre Montesinos
En primer lugar y de acuerdo a nuestra legislación constitucional, el presidente de la republica con acuerdo del consejo de ministros puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional o en parte de él dando cuenta de ello al congreso o a la comisión permanente los estados de excepción que se estime oportuno. Sobre la base de lo antedicho, el numeral 1 del referido artículo hace referencia al Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En estas circunstancias especiales puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
En tal sentido, el plazo de estado emergencia no excede de sesenta días. Sin embargo, el caso de prórroga, se requerirá un nuevo decreto. Por otro lado, en Estado de Emergencia, las fuerzas armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el presidente de la Republica.
El numeral dos, por el contrario, nos hace referencia al Estado de Sitio, el cual operará, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil o peligro inminente que se produzcan, en cuyo caso, no se restringen ni suspenden los derechos fundamentales. En tal sentido, el plazo correspondiente no excede de 45 días; en caso de prorroga se requerirá la aprobación del congreso.
JURISPRUDENCIA
CONCLUSIÓN
En síntesis, la soberanía de una nación es respaldada por nuestra legislación formalizando lo que todo peruano anhela para su país y uno mismo como ciudadano de este territorio. Asimismo, esta es respetada por nuestros vecinos al aceptar nuestro territorio en su totalidad. También los Tratado de Libre Comercio fortalecen esta buena vecindad, en crecimiento social, económico y político en soberanía.
En cambio, el régimen de excepción es la otra cara de la moneda, porque podemos entender que un Estado en momentos extremos, se ve obligado a tomar medidas extremas en la salvaguarda de la nación y de sus ciudadanos.
Por ello, es importante que sea bien utilizada esta por la autoridad competente, que es el Presidente de la República, a pesar de estar normado en nuestra Constitución en el artículo 137, no debe ser usado para fines políticos, disfrazados de social y necesarios generando distorsionar a nuestra Constitución al hacerle perder su razón de ser y contradecir el respeto a los derechos fundamentales que toda persona goza. Por eso el régimen de excepción debe ser utilizado excepcionalmente de forma temporal.
DATOS DE LOS AUTORES:
Estudiantes:
Gamero Arpita, Dangelo
Ortega Díaz, Alfredo
Torres Rodríguez, Luis
Velásquez Alva, David
Zorrilla Quispe, Rusvel
Curso: Derecho Constitucional Peruano y Derechos Humanos
Docente: Imelda Tumialan Pinto
Ciclo: Tercero
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