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El Derecho Societario regula aspectos clave en la creación, organización, funcionamiento y disolución de las sociedades. Imagina que quieres emprender un negocio, probablemente en una actividad que dominas. Puedes hacerlo solo, para mantener el control total, o con socios, para asumir desafíos mayores. ¿Cómo se estructura legalmente la sociedad? ¿Qué responsabilidades adquieren los socios? ¿Cómo se distribuyen las ganancias? Aquí es donde entra en juego el Derecho Societario.
El Derecho Societario es, en la práctica, el manual de instrucciones para crear, operar y disolver una empresa. Se trata de un conjunto de normas que orientan a los emprendedores en la creación, organización y gestión de sus negocios, desde un pequeño emprendimiento hasta una gran corporación.
Así, el Derecho Societario facilita la creación de empresas, ya que proporciona un marco legal para que las personas se unan y desarrollen actividades económicas. Asimismo, define las reglas del juego, al establecer derechos y obligaciones de los socios, la forma de administrar la empresa y las responsabilidades que asumen.
Por otro lado, protege los intereses de los socios y terceros, ya que busca un equilibrio entre los intereses de quienes invierten en la empresa y quienes interactúan con ella (clientes, proveedores, entre otros.).
Por último, fomenta la transparencia y la buena gestión, promoviendo la adopción de buenas prácticas corporativas y la rendición de cuentas.
Un abogado especializado en Derecho Societario es un experto en la normativa que regula las sociedades y en la resolución de cualquier problema relacionado con este ámbito. Su labor es fundamental para garantizar la legalidad, el correcto funcionamiento de las empresas y un adecuado gobierno corporativo. Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:
Constitución de sociedades: El abogado ayuda a los emprendedores a elegir la forma jurídica más adecuada para su negocio (S.A., S.R.L., S.A.C., etc.), considerando factores como el número de socios, el capital social, la responsabilidad y la actividad económica. Esta actividad implica la elaboración del pacto social y estatutos: así como los trámites de inscripción registral en los Registros Públicos para que adquiera personalidad jurídica y pueda operar legalmente.
2. Asesoramiento en la gestión diaria de la sociedad: Asesora en la redacción de contratos comerciales, laborales, de propiedad intelectual, servicios contratados, compliance, etc., asegurando que cumplan con la normativa vigente y protejan los intereses de la sociedad. En esta labor, el Abogado interactúa con las Juntas Generales de Accionistas/Socios, haciendo seguimiento a sus acuerdos.
3. Operaciones societarias: Asesora en procesos de reestructuración empresarial, como fusiones, adquisiciones, escisiones y transformaciones de sociedades. Asimismo, realiza investigaciones legales para evaluar la situación de una sociedad antes de una operación de compraventa o inversión (Due diligence). Finalmente, es capaz de asesorar en la obtención de financiamiento, ya sea a través de la emisión de acciones, la solicitud de préstamos o la búsqueda de inversores.
4. Resolución de conflictos: Busca soluciones extrajudiciales a conflictos entre socios o entre la sociedad y terceros, así como representa a la sociedad en procesos judiciales o arbitrales, defendiendo sus intereses ante los tribunales.
5. Cumplimiento normativo: Asesora a la sociedad en el cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo la Ley General de Sociedades, la legislación laboral, tributaria, ambiental, protección al consumidor, penal, entre otras. Sumado a ello, implementa programas de compliance para prevenir infracciones y proteger a la sociedad de sanciones.
En resumen, el abogado de Derecho Societario es un asesor estratégico que acompaña a las empresas en todas las etapas de su desarrollo, desde su creación hasta su eventual disolución. Su trabajo es fundamental para asegurar el éxito y la sostenibilidad de los negocios en un entorno legal cada vez más complejo.
Se centra en los aspectos legales de la formación de una sociedad, incluyendo la elección del tipo societario, la redacción del pacto social y los estatutos, y el cumplimiento de los requisitos de inscripción registral.
Regula la estructura de gobierno de la sociedad, las relaciones entre los órganos sociales (Junta General de Accionistas, Directorio, Gerencia), los derechos y deberes de los administradores, y los mecanismos de control interno.
Se ocupa de la emisión, negociación y transmisión de acciones, bonos y otros valores mobiliarios, así como de la regulación de los mercados de valores.
Regula los procedimientos de insolvencia empresarial, incluyendo la reestructuración de deudas, la liquidación de activos y la quiebra.
Se centra en los contratos que celebran las sociedades en el desarrollo de su actividad, como contratos de compraventa, arrendamiento, distribución, franquicia, entro otros.
Protege los activos intangibles de la sociedad, como marcas, patentes, diseños industriales y derechos de autor.
Se enfoca en las relaciones laborales dentro de la sociedad, incluyendo la contratación de personal, la remuneración, los beneficios sociales y la seguridad en el trabajo.
Se ocupa de las obligaciones tributarias de las sociedades, incluyendo el impuesto a la renta, el IGV y otros tributos.
Regula las prácticas anticompetitivas que pueden afectar el mercado, como los monopolios, los acuerdos colusorios y el abuso de posición dominante.
Resuelve los conflictos de leyes que surgen en las relaciones societarias con elementos extranjeros, como la constitución de sociedades con inversión extranjera o la celebración de contratos internacionales.
El Derecho Societario, aunque se nutre de otras ramas del derecho, posee características propias que lo distinguen. Entre sus principales rasgos se tiene:
A diferencia del Derecho Civil que se centra en las personas naturales, el Derecho Societario se enfoca en la persona jurídica, es decir, la sociedad como ente distinto a los socios que la componen. La sociedad tiene su propio patrimonio, derechos y obligaciones.
Mientras que otras ramas del derecho pueden tener un alcance más amplio, el Derecho Societario se concentra en regular las actividades de las empresas, desde su constitución hasta su disolución.
El Derecho Societario está en constante evolución para adaptarse a las nuevas formas de organización empresarial y a las necesidades del mercado. Piensa en las startups, las empresas de tecnología, la economía digital. El Derecho Societario se actualiza para dar respuesta a estas realidades.
Las sociedades tienen un amplio margen de libertad para organizar su estructura y funcionamiento a través del pacto social y los estatutos. Esto contrasta con otras ramas del derecho con normas más rígidas.
El Derecho Societario exige el cumplimiento de formalidades para la validez de los actos societarios, como la inscripción en Registros Públicos, la convocatoria a Juntas Generales y la documentación de acuerdos.
El Derecho Societario, aunque parezca algo lejano y complejo, está presente en muchas situaciones de nuestra vida cotidiana, tal como se puede apreciar:
Starbucks es una Sociedad Anónima. Al pagar por tu café, estás interactuando con una persona jurídica, una entidad con derechos y obligaciones propios, distinta de los baristas o del gerente de la tienda.
Meta Platforms, la empresa matriz de Facebook e Instagram, es una sociedad que cotiza en bolsa. Sus acciones se compran y venden en el mercado de valores, lo que ilustra el Derecho de los Valores Mobiliarios.
Cuando una empresa no puede pagar sus deudas, entra en un proceso concursal regulado por el Derecho Societario. Esto implica la reorganización o liquidación de la empresa, afectando a acreedores, trabajadores e inversionistas.
El Derecho Societario regula los contratos de franquicia, que permiten a una persona (franquiciado) operar un negocio utilizando la marca y el modelo de otra empresa (franquiciador).
Aunque no es una sociedad mercantil, el condominio se rige por normas que se asemejan al Derecho Societario, como la convocatoria a asambleas, la toma de decisiones y la administración de los bienes comunes.
*Esta nota es una colaboración de Rudy Renzo Aguedo del Castillo, docente de la Escuela de Postgrado de la Universidad Privada del Norte.
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