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La colaboración eficaz es un proceso especial regulado en el Código Procesal Penal, que tiene naturaleza autónoma y se fundamenta en el acuerdo entre el aspirante a colaborador eficaz y el Ministerio Público.
Este proceso forma parte del Derecho Penal Premial y la justicia penal negociada. Además, tiene como objetivo obtener información del aspirante a colaborador eficaz que permita imponer judicialmente la sanción correspondiente para las personas que delinquen.
Este proceso fue introducido en nuestro ordenamiento adjetivo penal como una influencia directa del derecho penal anglosajón.
El 14 de setiembre del 2000, nuestro país enfrentó una crisis de corrupción con la difusión a nivel e internacional del primer video (denominado luego como Vladi-video), en el que se aprecia a Vladimiro Montesinos (Ex Asesor del Servicio de Inteligencia Nacional del Gobierno de Alberto Fujimori), entregando al político electo Alberto Kouri una suma de dinero.
Este hecho generó el inicio de una investigación instaurada contra Vladimiro e impulsada por Alberto Fujimori (quien luego fue también procesado y sancionado).
Para fortalecer esta investigación el Estado peruano creó la Procuraduría Ad-hoc en delitos de corrupción, y parte de las exigencias del Procurador que asumió dicho cargo (Dr. José Ugaz) fue la regulación del proceso de colaboración eficaz para hacer frente a dichos actos de corrupción.
Dicho pedido que fue aceptado y así inició el primer caso de colaboración eficaz con la información obtenida de la señora Pinchi Pinchi, quien fue la secretaria de Vladimiro Montesinos y brindó información crucial para los procesos de corrupción de dicho régimen presidencial.
Este proceso implica un orden esquemático, de obtención de información por el aspirante a colaborador eficaz y sobre todo de corroboración de dicha información para determinar su eficacia y así concederle los beneficios conforme a la normatividad vigente.
En tal situación, el Ministerio Público debe asumir un rol protector en resguardo del colaborador eficaz cuando considere razonablemente que su bienestar personal o familiar se encuentran en peligro, puede solicitar al Juez la imposición de alguna medida de protección, como es proteger su identidad, con lo cual está facultado para otorgarle un número o cualquier otra clave, conforme al artículo 248, inciso 1 literal “d” del Código Procesal Penal.
El proceso de colaboración eficaz ha sido modificado a lo largo del tiempo y actualmente se encuentra regulado en el Libro Quinto denominado: “Los Procesos Especiales”, Sección VI, denominado: “Proceso por Colaboración Eficaz” y está previsto en los artículos 472 a 481-A del Código Procesal Penal.
El proceso de colaboración eficaz, tiene el siguiente esquema:
De conformidad a lo previsto en el artículo 472 inciso 1 del Código Procesal Penal, pueden ser beneficiados una persona natural o el representante de una persona jurídica que:
Además, dichas personas deben brindar información valiosa para la lucha contra el crimen.
De conformidad con lo previsto en el artículo 472, inciso 2 del Código Procesal Penal, el aspirante debe:
Asimismo, la información brindada por el aspirante del colaborador debe no solo ser útil y verás, sino fundamentalmente oportuna por los fines del proceso principal.
El aspirante a colaborador eficaz puede tener acceso a los siguientes beneficios:
*Este post es una colaboración del especialista en Derecho Penal Ricardo Luperdi Gamboa, docente de la Universidad Privada del Norte.
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