Plan Nacional de Competitividad y Productividad y la necesidad de actualizar la legislación laboral

Tras la publicación de este plan gubernamental en julio pasado, resulta prioritario adecuar las leyes de trabajo a los cambios introducidos por la tecnología y otros factores.

Plan Nacional de Competitividad y Productividad y la necesidad de actualizar la legislación laboral

Mediante DS N° 237-2019-EF, publicado el 28 de julio de 2019 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, que recoge como antecedente el DS N° 345-2018-EF de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la cual comprende nueve objetivos prioritarios y 36 lineamientos de política que orientan la formulación de medidas para la elaboración de un Plan Multisectorial de Competitividad.

La participación activa de la academia, empresas y entidades gubernamentales a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, fueron piezas claves para la cristalización de este ambicioso instrumento jurídico, que tiene la finalidad de impulsar un crecimiento económico alto y sostenido que eleve el bienestar de la población en el mediano plazo.

Los nueve objetivos prioritarios de la Política Nacional de Competitividad y Productividad son los siguientes:

  1. Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad.
  2. Fortalecer el capital humano y certificación de competencias laborales.
  3. Generar el desarrollo de capacidades para la innovación y mejoras tecnológicas.
  4. Impulsar mecanismos de financiamiento local y externo.
  5. Crear condiciones para un mercado laboral dinámico, competitivo y formal.
  6. Generar condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo.
  7. Facilitar las condiciones para el comercio exterior con ofertas diversas y competitivas.
  8. Fortalecer la institucionalidad del país, mejorando la administración de justicia
  9. Promover la sostenibilidad ambiental en las actividades económicas.

El jefe de Estado, Martín Vizcarra, participó en septiembre último en el Foro por la Competitividad: “Rendición de cuentas para el Crecimiento Sostenible del Perú”. Este evento tuvo la finalidad de dar a conocer los hitos del Plan Nacional de Competitividad y Productividad y los alcances del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, y estuvieron presentes representantes del sector público y privado, la academia, especialistas, gremios empresariales y sindicales y la sociedad civil.

Me detengo a realizar un análisis del objetivo 5, relacionado con el tema laboral. Para ello, debemos tener una visión capaz de advertir los cambios que se vienen suscitando en el mundo por la incorporación de la tecnología en las relaciones de trabajo. En este contexto, resulta de imperiosa necesidad actualizar el Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que surge en el año de 1996; así como nuevas reglas para la Remuneración Integral, las causas Económicas para la Terminación Colectiva de Contratos de Trabajo; jornada de trabajo, teletrabajo y régimen laboral de las MiPymes.

Este Plan Nacional se centra en los cambios estructurales de las relaciones laborales ante la incorporación de tecnología y digitalización en el mercado de trabajo. Estos cambios, que iniciaron con la economía colaborativa o uso de plataformas digitales, abrió paso a prestaciones de trabajo autónomas, el pluriempleo independiente, y sobre todo a una radical transformación de sistemas de producción.

Por lo tanto, esta nueva realidad viene desdibujando las tradicionales relaciones contractuales de trabajo, donde el acreedor y el deudor del trabajo se comprometían mediante una normativa nacional con carácter tuitivo por parte del Estado. Ahora, como resultado de la “Cuarta Revolución Industrial”, punto central de la última reunión del Foro Económico Mundial en Davos, Suiza, preanunciada por el austriaco Peter Drucker en su famoso enunciado “Sociedad del Conocimiento”, se requiere por lo consiguiente otro tipo de normas de protección, que por efecto de los cambios estructurales de la producción o empleos, estarían tentados a ser desprotegidos.

Finalmente, debo señalar que en el marco de las relaciones laborales establecido en este ambicioso plan, resulta de crucial importancia una reestructuración reglamentaria del teletrabajo como medio alternativo de prestación de servicios en un sistema de producción. Este sistema de trabajo permitiría flexibilizar la jornada de trabajo y las causas económicas de Terminación Colectiva de Contratos de Trabajo. Bajo este nuevo escenario de relaciones laborales se tendrá que modernizar el régimen laboral de las MiPymes.

*Este post es una colaboración de José Antonio Rodríguez Viera, docente de la Facultad de Negocios de la Universidad Privada del Norte.

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