Mercados, regulación y colusión

Recientemente el Indecopi abrió un proceso sancionador contra dos empresas comercializadoras de papel higiénico por un caso de colusión explícita[1]. También en Chile, a inicios del 2016, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) ha acusado a supermercados de fijar el precio del pollo. Este no es un caso aislado, pues están también los de las farmacias y del papel higiénico.

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La teoría y los cárteles

Una vez establecido un acuerdo colusorio, la supervivencia del cartel solo es asegurada si los incentivos de cada firma no son lo suficientemente altos en comparación con las ganancias que éstas obtienen al mantenerse en el acuerdo. Por esta razón, este tipo de comportamientos puede ser modelado desde la Teoría de Juegos[2].

Evidencia empírica

La evidencia empírica muestra que los carteles existentes producirían un incremento medio en precios cercano al 25%, lo que representa una pérdida de bienestar considerable para los consumidores, por lo que el problema de detección de carteles se vuelve relevante y urgente. Se ha encontrado que la vida promedio de un cartel varía entre 3 a 7 años, con desviaciones estándar de entre 3 a 6 años, y que la fracción de carteles que hayan durado más de 10 años es baja (entre el 10% al 30 %)[3].

Indecopi, organización reguladora

Los lineamientos de política de competencia y la aplicación requieren una buena comprensión de los factores que facilitan la colusión tácita y la cooperación. La coordinación es más fácil de lograr cuando las ofertas son sustitutos o complementos fuertes y más difícil en el rango intermedio de la rivalidad débil y empresas complementarias débiles[4].

El Decreto Legislativo 1205, vigente desde el 24/9/2015, ha modificado el Decreto Legislativo 1034 (Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas). Si bien no hay cambios de fondo[5], sí presenta novedades tácticas, pues persiguen transmitir un mensaje concreto[6].

En el Perú se presentarán más casos de colusión, razón por la que el gobierno deberá enfrentarlos apropiadamente para beneficio de los consumidores y desarrollo de los mercados.

*Este post es una colaboración de Francisco Huerta Benites, docente de la carrera de Economía de la Universidad Privada del Norte.

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[1] Grupo de firmas en una industria que coordinan sus precios y/o cantidades, con el fin de elevar los precios, y así obtener mayores ganancias, a un acuerdo de esta naturaleza se le denomina cartel

[2]Si bien hoy en día no existe claridad sobre cómo identificar un cartel, se sabe que una alta concentración de mercado, alta diferenciación de productos, o la existencia de barreras de entrada facilitan la instalación de un acuerdo. De la misma manera, una alta predictibilidad de la demanda, exceso de capacidad instalada, alto contacto multimercado o transparencia en precios y costos, facilitan la duración de la colusión.

[3] Asimismo, basta con 8 firmas en una industria para poseer una alta probabilidad de encontrar un cartel en colusión explícita, donde esta probabilidad cae con el número de firmas. Sin embargo, se ha demostrado en los últimos años que este resultado es altamente dependiente de la muestra y del tipo de industria considerado

[4]Patrick Rey and Jean Tirole, 2013, “Cooperation vs. Collusion: How Essentiality Shapes Co-opetition” Working Papers, N° IDEI-801, Toulouse School of Economics, October 23, 2013

[5]Pues no se incorpora el control previo de fusiones, ni se introducen nuevas figuras en control de conductas consistentes en abusos de posición de dominio y prácticas colusorias, tampoco se resucitan como delitos tales infracciones en el Código Penal

[6]El Indecopi ha ampliado sus capacidades de fiscalización y sanción y, a su vez, se han mejorado los mecanismos de rendición de los infractores, a fin de incentivarlos a que colaboren por iniciativa propia con la identificación de cárteles ocultos o que ya no opten por defenderse cuando son denunciados.

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