La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el año 2015, declaró al 28 de setiembre como el Día Internacional del Acceso Universal a la Información y la Asamblea General de la ONU en el año 2019 también adoptó dicha conmemoración.
Contar con información es una necesidad básica de las personas, organizaciones y gobiernos ya que ello permite tomar decisiones soportadas en conocimiento; además, el derecho universal de acceso a la información es primordial para el funcionamiento democrático de las sociedades y bienestar de las personas.
Las razones por la que se instituyó la conmemoración internacional del derecho de acceso a la información se centran en que contar con gobiernos transparentes son un componente fundamental para un Estado democrático y desarrollado.
Con el desarrollo de la Internet, el acceso a la información y conocimiento cambió de manera notable; pasando, por ejemplo, la información científica, de ser exclusiva para grupo de personas reducidas, a ser un bien común, público de acceso más amplio.
Si bien es cierto, a nivel Perú, se cuenta con el Tribunal de transparencia y acceso a la información pública, quien resuelve en última instancia administrativa, las controversias que se susciten vinculadas a la transparencia y el derecho al acceso a la información pública a nivel nacional, no debemos olvidar que además en un proyecto de tecnología se deben tener en cuenta otras consideraciones.
Como, por ejemplo, a la Ley N° 29733, ley de protección de datos personales, promulgada en el año 2011; que tiene como objetivo garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales. Además, la ley tiene como principios rectores: al principio de legalidad, el cual prohíbe la recopilación de datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos; también al principio de consentimiento, otorgado por el titular; principio de finalidad, es decir, los datos deben ser recopilados porque existe un fin explícito y lícito; principio de proporcionalidad, relacionado con el tratamiento debe ser adecuado, relevante y no exceder el fin declarado en el consentimiento.
Principio de calidad, relacionados con la veracidad, exactitud y en la medida de lo posible, que estos datos sean actualizados, necesarios, pertinentes y adecuados con el fin declarado, garantizando la seguridad y período de tiempo necesario otorgado en la declaración de la finalidad; principio de seguridad, relacionado con los mecanismos, medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen la seguridad de los datos personales; principios de disposición de recurso, vinculado con la normativa y procesos administrativos o jurisdiccionales necesarios para hacer valer sus derechos, cuando sean vulnerados por el tratamiento de sus datos personales y; principio de nivel de protección adecuado, relacionado con el nivel de protección suficiente de protección de datos personales, equiparable a lo que la Ley enuncia o los estándares internacionales existentes.
Además, mediante Decreto legislativo N° 1412 en el año 2018 en el Perú se aprobó la Ley de Gobierno Digital donde refrendan que los datos son un componente estratégico principal en el proyecto de gobierno digital del Estado y de Transformación Digital.
El objetivo de la misma fue establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la correcta gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; además, el régimen jurídico que acompaña al proyecto de tecnologías digitales que las instituciones de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, en donde es aplicable la Ley; estas regulaciones también son aplicables a personas jurídicas o naturales instituciones que realizan actividad empresarial con el Estado, o para aquellas que por mandato legal, encargo o vínculo contractual ejercen atribuciones administrativas.
Al igual que la Ley anterior, esta también cuenta con principios rectores como: especialidad, donde se enuncia que la norma es aplicable a servicios digitales otorgados por entidades del sector público en un entorno de gobierno digital; principio de equivalencia funcional, donde se brinda a las personas las mismas garantías que ofrecen los modos tradicionales de relacionarse entre el sector privado y administración pública; principio de privacidad en el diseño, relacionado con se enuncia la necesidad de adoptar medidas preventivas de tipo tecnológico, organizacional, humano y procedimientos que respalden el tratamiento correcto de los datos; principio de igualdad de responsabilidades, donde las entidades de la administración pública responden a los actos que se realizan por medios digitales de la misma manera que responden a los actos realizados de manera presencial; principio de usabilidad, relacionado con el fácil manejo de los datos por parte de los ciudadanos y personas en general; principio de cooperación digital, de modo que exista interoperabilidad entre los sistemas para brindar mejores servicios digitales; principio digital desde el diseño, de modo que sean digitales desde el principio hasta el fin; principio de proporcionalidad, vinculado con los mecanismos de seguridad y autenticación para acceder a la información; principio de datos abiertos por defecto, los datos se encuentran abiertos y disponibles inmediatamente, sin vulnerar el derecho de protección de datos personales de los ciudadanos y; finalmente, el principio de nivel de protección adecuado para los datos personales, donde se menciona que el tratamiento de los datos personales debe realizarse teniendo en cuenta a lo que enuncia la Ley de protección de datos personales y su reglamento.
Entonces, conmemorar el Día Internacional del Acceso Universal a la Información nos debe llevar a reflexionar sobre su importancia, pero también vincular las nuevas restricciones y responsabilidades que las instituciones públicas, privadas y profesionales deben considerar al implementar procesos y tecnologías vinculadas con ello.
Que el acceso al internet continúe siendo masivo, pero protegiendo los demás derechos de las personas, construyendo sociedades de conocimiento digitales y correctas y lícitas.
Escrito por Patricia Uceda, decana de la Facultad de Ingeniería
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