Ley de títulos valores: ¿por qué es necesario modificarla?

La ley nacional de títulos valores no protege a los obligados al pago de las manipulaciones posteriores que pudieran hacerse a estos documentos. De allí la necesidad de introducir modificaciones. 

títulos valores

Al hablar de títulos valores hablamos de valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales y que tendrán la calidad y los efectos de título valor cuando estén destinados a la circulación, siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que por ley les corresponda. Entre los más comunes tenemos letras de cambio, cheques y pagarés.

Este es un concepto que encontramos en el artículo 1, inciso 1.1, de la ley 27287 -ley de títulos valores- publicada el 19 de junio del 2000. En las relaciones jurídicas obligatorias se identifican a dos partes o sujetos: el sujeto activo, a quien se le denomina acreedor o titular de un derecho de crédito, y el sujeto pasivo, denominado deudor u obligado frente al primero. Sin embargo, un título valor puede ser modificado o manipulado de manera que pueda afectar nuestros intereses, lográndose que el acuerdo pactado no sea el mismo a cuando surgió el título valor original.

Si bien los títulos valores nos brindan derechos patrimoniales, al ser manipulados pueden desfavorecernos y eso es lo que no protege la ley de títulos valores, pues esta menciona en su artículo 19 inciso “e” que el título valor incompleto al emitirse puede ser completado en forma contraria a los acuerdos adoptados. Es aquí donde debo cuestionar que no siempre los títulos valores llevan el documento de acuerdo previo, lo que quiere decir, por ejemplo, que una letra de cambio, que solo nace con la firma y tiene como único responsable del pago al obligado, puede ser girada cuantas veces esta sea aceptada por un tercero que lleva el nombre de tenedor bajo el carácter de un endoso, nombre que va en la parte posterior de la letra de cambio.

Aquí nace la responsabilidad solidaria de los aceptantes de la letra de cambio que haya sido modificada, pero no así la de los que habían aceptado la obligación con la que nació, que se ven obligados con el primer contenido de la letra. Si esta letra de cambio fue llenada con posterioridad y una persona ha solicitado un préstamo de 10,000 soles, pero por la confianza o el apuro de conseguir el dinero solo firma confiando en la otra parte, podría verse afectado si el acreedor llenara letra de cambio con 100,000 soles y bajo el principio de literalidad menciona que el obligado tiene que cumplir con dicho documento.

“Debe haber una modificación de la ley donde se exija al acreedor, al momento de emitir un título valor, que también esté obligado a adjuntar el documento de acuerdo previo para que no exista ninguna probabilidad de afectar tanto al acreedor como al deudor”

¿Quién protege a las personas de las intenciones que puede tener la otra parte? Todo título valor que va a ser llenado con posterioridad podría ser objeto de una mala intención.

El autor peruano Héctor Enrique Lama More se refiere a las garantías en títulos valores en la revista oficial del Poder Judicial en el año 2013: “Las garantías, en términos generales, constituyen un medio o instrumento de seguridad para las personas. Con ellas se pone a buen recaudo sus derechos o sus bienes y proporcionan la tranquilidad necesaria a los titulares de tales derechos o bienes frente a la amenaza o eventual afectación originada por la conducta indebida o inapropiada, adoptada consciente o inconscientemente por otra persona”. Si se menciona que constituye garantía o un instrumento de seguridad, ¿cómo es posible que el título pueda ser cambiado y que el obligado tenga que cumplir con lo que está escrito en dicho título valor si el nunca aceptó o nunca acordó el cambio de dicho título?

Creemos por ello, luego de analizar muchos casos de cambio de títulos valores, que debe haber una modificatoria de la ley donde se exija al acreedor, al momento de emitir un título valor, que también esté obligado a adjuntar el documento de acuerdo previo para que no exista ninguna probabilidad de afectar tanto al acreedor como al deudor.

Mencionaré para terminar que cualquiera de nosotros puede ser estafado si alguna vez estamos ante un título valor donde solo se requiera nuestra firma y algún tipo de validación. Es por esta razón que necesitamos un documento donde se muestre nuestra aceptación con tal o cual modificación posterior, de manera que estemos protegidos ante tal eventualidad.

*Este post es una colaboración de Samara Bazán, Leslie Bueno, Karla Martínez y Rudy Núñez, estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad Privada del Norte.

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