Análisis: Derecho a la integridad, trasplante de órganos y cultura de donación

Una interpretación de la legislación nacional sobre el derecho que protege la integridad física y sus implicancias en el trasplante de órganos y lo que hace falta para fortalecer la cultura de donación.

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 “Los voluntarios no reciben paga, no porque sean inservibles, sino porque son invaluables.”

 Sherry Anderson

¿Qué es el derecho a la integridad y cuál es la relación que tiene con los trasplantes de órganos? Para despejar esta interrogante desplegaremos el derecho a la integridad establecido en el Artículo 2º, inciso 1, de la Constitución Política del Perú: “Toda persona tiene derecho a: su integridad moral, psíquica y física…”. En la manera como se encuentra enunciado este derecho, ha sido enfocado desde tres perspectivas diferentes: la de carácter moral, la psíquica y la física (Constitución Política del Perú, 1993).

Con relación al primer enunciado sobre el derecho a la integridad podemos añadir esta norma fundamental que se establece en el inciso 24 literal h) del mismo Artículo 2º, el cual establece que: “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes…”. Con esto podemos deducir que la Constitución pretende evitar las conductas de violencia, las cuales pueden deteriorar los aspectos morales, psíquicos y físicos que la integridad representa (Constitución Política del Perú, 1993).

¿Puede el titular disponer de su cuerpo e, incluso, desnaturalizar o desarticular al propio o alterar su normal funcionamiento? Al respecto tenemos dos corrientes de pensamiento: a) La primera nos dice que es inviable la manipulación de la integridad física porque ello atentaría contra la misma naturaleza del individuo. Se entiende en esta postura que la integridad física o corporal es algo mucho más que un derecho individual, por tanto, es un derecho irrenunciable bajo toda circunstancia, siendo además personal e intransferible desde todo punto de vista (Ortega, Quintanilla y Valdivieso, 2007), y b) La segunda deduce el mantenimiento de la integridad física como regla general. Se acepta sin embargo en ciertos casos la renuncia parcial de la misma, siempre y cuando existan razones humanitarias o excepcionales que así lo justifiquen y que la ley lo permita (Ramírez, 2004).

Nuestro ordenamiento jurídico se ha inclinado por la segunda corriente, lo cual se desprende del Artículo 6º del Código Civil, que regula los actos de disposición sobre el cuerpo en los siguientes términos: “Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos… Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia”. (Código Civil,2017).

De este artículo se infiere que, en materia de actos de disposición sobre el propio cuerpo, la regla general es la no procedencia, aun cuando dicha regla podría aceptarse en dos hipótesis, una que podríamos llamar amplia y otra de carácter restringido. Conforme a la hipótesis amplia se legitimaría la donación de ciertos órganos del cuerpo o de tejidos, siempre que no genere una disminución permanente de la integridad física o resulte atentatoria del orden público o de las buenas costumbres. Mientras que la hipótesis restringida solo operaría en supuestos en estricto excepcionales (Revello, 2009).

El trasplante de órganos se ha convertido en una alternativa que brinda una mejor calidad de vida, posibilidad de mantener, mejorar y defender la vida humana

Después de haber detallado el derecho a la integridad definiremos lo referente al trasplante de órganos. El trasplante es un tratamiento médico complejo que consiste en trasladar órganos, tejidos o células de una persona a otra. El órgano trasplantado reemplaza y asume la función del órgano dañado del receptor, salvándole la vida o mejorando la calidad de vida (Moreno, 2011). El trasplante de órganos se ha convertido en una alternativa que brinda una mejor calidad de vida, posibilidad de mantener, mejorar y defender la vida humana, lo cual significa una solución a un problema de índole social (Concha, 1993).  Para realizar los trasplantes es primordial la donación de órganos, por lo que en la mayoría de los países se han acogido las técnicas de donación como un medio válido para su obtención.

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En Perú una gran cantidad de personas mueren por falta de un órgano donado, lo cual evidencia problemas de política pública que la legislación aún no ha resuelto: las medidas establecidas por el Estado para fomentar actos solidarios entre las personas no han generado el impacto favorable anhelado. Es necesario aclarar que la donación de órganos se realiza con personas vivas o en estado cadavérico. En estado cadavérico, la posibilidad de donación empieza desde la declaración de muerte encefálica realizada por un neurólogo o neurocirujano (Rodríguez, 2008).

La legislación peruana, respecto a la donación y trasplante de órganos, tiene dos contradicciones que generan problemas de interpretación jurídica y eficacia en la aplicación de la política (Neciosup, 2018). El primero se refiere a colocar un cadáver en dos artículos distintos como objeto y como sujeto de derecho en una situación de interés; mientras el segundo plantea que conviven en el mismo sistema la declaración expresa de donación para el donante en vida y el consentimiento presunto relativo para los familiares o parientes del fallecido que no expresó voluntad de donación.

Llegamos así a la respuesta de nuestra interrogante sobre ¿Qué es el derecho a la integridad y cuál es la relación que tiene con los trasplantes de órganos? El derecho a la integridad es el que nos protege de manera moral, psíquica y física. Tomamos de manera relevante la integridad física ya que tiene una relación con los trasplantes de órganos, pues este derecho implica proteger a todos los tejidos de la corporalidad de la persona para que no sean vulnerados. Asimismo, este derecho respeta sus creencias religiosas, algunas de las cuales permiten el trasplante y otras no, por tal es su libre decisión. En el ámbito psíquico las personas que acuerdan realizar un trasplante de sus órganos para salvar a sus hijos u otros familiares reciben orientaciones psicológicas preparándolas para la donación.

*Este post es una colaboración de Susana Marcelina Vargas Paz, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte.

Docente: Paola Karina Jáuregui Iparraguirre

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Referencias bibliográficas:

  • CODIGO CIVIL (2017). Libro I: Derechos de las personas. Título II – Articulo 6
  • Concha, Manuel. (1993). Trasplante de órganos. Córdoba: Universidad de Córdoba, Servicio de Publicaciones.
  • CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ (1993) Título I: De la persona y de la sociedad. Capítulo I Derechos fundamentales de la persona, Articulo 2
  • Moreno, Enrique. (2011). La sociedad como factor impulsor de los trasplantes de órganos abdominales. Madrid: Academia de Ciencias e Ingenieras de Lanzarote
  • Neciosup, Víctor (2018). Donación de Órganos y Tejidos en el Perú. Legislatura 2018-2019 – Número 12
  • Ortega, Lissette; Quintanilla, Xiomara y Valdivieso, Rene. (2007). La vulneración del derecho a la integridad personal por agentes de la Policía Nacional Civil en El Salvador. El Salvador: Repositorio Institucional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
  • Ramírez, Carlos (2004). Derechos de la Persona. Dogmática Constitucional. Lima: Fondo Editorial del Congreso de la República, p. 95
  • Revello, Rubén (2009). Donación de órganos y religiones. Instituto de Bioética / UCA, 2, 109.
  • Rodríguez, David (2008). MUERTE CEREBRAL Y TRASPLANTES DE ÓRGANOS ASPECTOS INTERNACIONALES Y ÉTICOS.  Paris Descartes.
  • Rubio, Marcial (1999). Estudio de la Constitución Política de 1993. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, T. I., p. 132
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