El 8 de marzo último se conmemoró el Día Mundial de los Derechos de los Consumidores. En este contexto, es importante tomar nota de un aspecto relevante en nuestra condición como usuarios o consumidores de un bien o servicio en el mercado.
De acuerdo al Tribunal Constitucional, consumidor o usuario es quien concluye el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar al utilizar los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. Se trata de una persona natural o jurídica que, en virtud de un acto jurídico oneroso adquiere, utiliza o disfruta de determinados productos (como consumidor) o servicios (como usuario). (STC Exp. N°. 01865-2010-PA/TC)
Sin embargo, este consumidor o usuario no es una persona común y corriente; es una persona tutelada, protegida por el Estado, a la cual se le debe brindar una protección especial, como lo indica el artículo 65º de la Constitución Política del Perú, cuando establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
El mismo artículo de la Constitución establece que para defender el interés de los consumidores y usuarios debe garantizarse el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado, velando en particular por la salud y la seguridad de la población. En consonancia con lo anterior, el Código de Protección y Defensa del Consumidor ha establecido un conjunto de principios, como los de protección mínima y transparencia, que no pueden ser desconocidos por ninguna iniciativa legislativa.
Sobre este punto precisamente hace referencia este artículo, ya que hace algunas semanas, para el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, el Congreso pretendió aprobar una norma que introduce el llamado “semáforo nutricional”, mecanismo probadamente confuso y perjudicial para los consumidores, en reemplazo del “sistema de información octogonal”, mucho más claro y fácil de entender, que ha sido propuesto por el Ministerio de Salud y es recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Este sistema de información octogonal informa al consumidor fácilmente si el producto es alto en sodio, en azúcar, en grasas saturadas o grasas trans (así de concreto). En cambio, el semáforo nutricional establece porcentajes según la porción que uno consume, dejando a evaluación del consumidor su compra. Por este motivo, la Defensoría del Pueblo solicitó al presidente de la República la observación de la ley aprobada y poner en vigencia el uso de los octágonos.
Con buen juicio, estas solicitudes han sido atendidas y el 3 de abril el Ejecutivo observó la norma que establecía el modelo de semáforo nutricional para ser debatida en las comisiones de Salud y Defensa del Consumidor.
Otro de los problemas que la Defensoría advierte es que en nuestro país no hay una información clara y oportuna sobre los precios de las medicinas ya que, además de ser las más caras en la región, no se cuenta con una política efectiva de distribución de medicamentos genéricos.
Siendo así, deducimos que los dos compromisos del Estado con el consumidor según la Constitución (información y salud), podrán tener una orientación adecuada a partir del debate de los legisladores. Esperemos que esta situación se corrija y podamos los consumidores –como en otros países– decidir a través de información clara lo que consumimos.
*Este post es una colaboración de José Luis Agüero, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte.
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