La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada en 1789 por la Asamblea Nacional durante la Revolución Francesa, afirma en su primer artículo que los seres humanos nacen con libertad y comparten los mismos derechos. En 1948, tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea de las Naciones Unidas proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos y la idea de igualdad es reafirmada en su primer artículo. Esencia que es recogida en el segundo inciso del artículo 2 de nuestra actual Carta Magna, donde se enfatiza que debido a esta igualdad ante la ley, nadie puede ser discriminado por motivo alguno.
¿Es posible que las leyes se apliquen con igualdad para los más de 31 millones de peruanos si tenemos en cuenta que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), solo en la Amazonía un total de 332 mil 975 habitantes son indígenas, y de ellos el 38.6% pertenece a la familia lingüística Arahuaca?
Para empezar la reflexión, revisemos la página web del Congreso de la República de nuestro país: www.congreso.gob.pe. Está en castellano y traducida a cuatro idiomas: quechua (idioma originario), inglés, francés y alemán.
En la publicación “Características sociodemográficas de los grupos étnicos de la Amazonía peruana y del espacio geográfico en el que residen”, editada por el INEI y el Fondo de Población de las Naciones Unidas en el año 2011, se detalla que la familia Arahuaca tiene diez etnias: Asháninka, Matsiguenga, Ashéninka, Nomatsiguenga, Amuesha (Yanesha), Piro, Caquinte, Culina, Chamicuro-Cocama Cocamilla y Resígaro-Ocaina.
¿Es posible entonces afirmar que existe igualdad ante la ley cuando uno de los poderes del Estado exhibe su portal web sin estar traducido a uno de los idiomas de la familia lingüística más numerosa de la Amazonía?
En la Constitución Política del Perú, artículo 48, se menciona que el castellano es el idioma oficial, pero también lo son el quechua, aimara “y las demás lenguas aborígenes”. Si es así, ¿entonces por qué la página web de la Presidencia de la República https://www.presidencia.gob.pe/ exhibe solo información en castellano? ¿Y la inclusión social dónde queda?
Resulta aún más preocupante cuando en el inciso 19 del artículo 2 de la ley de leyes, se afirma que todo peruano tiene derecho a “su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad”.
El 26 de mayo de 2014 la versión web del diario El Comercio dio cuenta de que la primera audiencia del juicio a los 52 acusados -en su mayoría de las etnias wampi y awajún- por la muerte de 12 policías en la Curva del Diablo, fue suspendida porque “no se había considerado tener intérpretes de esas lenguas para el juicio”.
El 12 de mayo del año en curso, la agencia Andina informó que el Ministerio de Cultura puso a disposición de la ciudadanía la propuesta de Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, que tuvo como propósito recoger observaciones, comentarios o aportes hasta el pasado 8 de junio.
Es importante resaltar iniciativas gubernamentales de esta naturaleza, toda vez que en el punto 2.1 del citado documento se propone “Asegurar que las entidades del sector público y las empresas que prestan servicios públicos en los lugares en los que predomine una o más lenguas indígenas dispongan de personal y/o intérpretes que puedan comunicarse con suficiencia en lengua indígena u originaria”.
Si se logra aplicar los ejes y lineamientos propuestos, la igualdad ante la ley, que hasta hoy se constituye en un hermoso ideal, empezará a ser realidad. Sin embargo, el Estado debe mejorar primero sus estrategias para difundir documentos tan transcendentales como la citada propuesta de Política Nacional, y luego permitir que la ciudadanía participe no solamente en la modalidad online, sino y acaso más acertado en foros presenciales donde su voz sea escuchada y entendida.
Todo ello si tenemos en cuenta que de acuerdo al documento Los pueblos indígenas en América Latina, avances en el último decenio y retos pendientes para la garantía de sus derechos, elaborado por la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y publicado en el año 2014 en “Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela (República Bolivariana de), el acceso a internet de los hogares no indígenas es entre cinco y seis veces mayor respecto a los hogares indígenas”.
Para concluir, las iniciativas gubernamentales que están orientadas a consolidar la igualdad entre todos son bienvenidas, pero éstas deben percatarse de que no todos los peruanos tenemos acceso a internet, especialmente aquellos que se comunican en otros idiomas.
*Este post es una colaboración de Nikita Shardin Flores, docente de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad Privada del Norte.
Etiquetas:
y nos
pondremos en contacto
para brindarte