Gratificación por Navidad: Trabajadores recibirán un sueldo más 9% adicional

Diciembre, al igual que julio, es un mes en el que los ingresos se incrementan como producto del pago de la gratificación. Se trata de un bono que reciben los trabajadores del sector privado con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial, así como trabajadores-socios de cooperativas.

upn_gratificacion_wa

En virtud de la Ley 29714, que desgravó las gratificaciones y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año, todo colaborador que se desempeñe bajo alguna de las modalidades mencionadas recibirá adicionalmente un 9% sobre dicha gratificación, equivalente al monto que los empleadores dejan de aportar a Essalud.

La norma establece asimismo que los trabajadores reciban un sueldo completo siempre y cuando hayan laborado un semestre completo, que para el caso se considera el correspondiente a julio-diciembre. Por su parte, los trabajadores de la pequeña empresa y los trabajadores del hogar recibirán una gratificación de medio sueldo. En estos casos no es necesario que el trabajador tenga una jornada diaria de al menos 4 horas para hacer efectiva su gratificación.

No se considera remuneración computable para las gratificaciones las utilidades, gratificaciones extraordinarias, movilidad, asignación por educación, viáticos y otros conceptos previstos en el artículo 19 de la Ley de CTS.

Se considera como remuneración regular –es decir, computable para la gratificación– la percibida habitualmente por el trabajador, aun cuando los montos sean variables. Debe ser percibida un mínimo de tres meses en el semestre. La ley señala que tratándose de remuneraciones variables (comisiones, destajo, etc.) se considera cumplido el requisito de regularidad “si el trabajador las ha percibido, cuando menos en tres meses, durante el semestre correspondiente”.

Para los trabajadores que perciben comisiones o laboran a destajo, la remuneración para el pago de las gratificaciones se obtendrá en base al promedio de los 6 meses anteriores al 15 de diciembre, fecha límite para el abono de la gratificación.

Finalmente, entre las condiciones contempladas para percibir una gratificación, el trabajador debe estar laborando en diciembre de 2014 o estar de vacaciones, gozando de subsidios o con descanso médico. En caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses percibirá la gratificación en función de los meses laborados: un sexto por mes completo.

1 Estrella2 Estrellas3 Estrellas (No hay valoraciones aún)
Cargando...

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *