La seguridad del paciente y los derechos en salud mental

Abordar la seguridad de los pacientes con problemas mentales es considerar el derecho a la salud mental teniendo en cuenta que las personas con trastornos mentales son, o pueden ser, particularmente vulnerables al abuso y la violación de sus derechos. Se estima que la población mundial de personas con trastornos mentales o cerebrales es de 450 millones, lo que supone que este tipo de padecimientos afecta al menos a un miembro de una de cada cuatro familias1.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “se calcula que los trastornos mentales y del comportamiento representan el 12% de la carga de morbilidad en el mundo; sin embargo, el presupuesto para salud mental de la mayoría de los países es inferior al 1% del gasto total en salud, por lo que la relación entre carga de morbilidad y gasto en salud es claramente desproporcionada”2.

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De allí que distintos organismos internacionales hayan establecido estándares especiales para garantizar el respeto de los derechos básicos de dichas personas. Así, la Asamblea General de Naciones Unidas (ONU), aprobó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental3. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido una Recomendación sobre la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Mental4. En el ámbito regional, cabe destacar la Declaración de Caracas de 19905, donde se  establece una serie de recomendaciones referidas a la atención de la salud mental y a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad por enfermedad mental. En el 2009 el Consejo Directivo de la OPS/OMS aprobó por primera vez la Estrategia y Plan de Acción Regional en Salud Mental (CD49/11) mediante la Resolución CD40.R17, que ofrece pautas claras y viables para enfrentar la problemática de salud mental6.

En el Perú se han adoptado medidas similares y el año 2004 el Ministerio de Salud (MINSA) aprobó los Lineamientos para la Acción en Salud Mental7. En 2012 se incorpora el artículo 11 de la Ley 26842 -Ley General de Salud-, que garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental.

Las personas con discapacidad por enfermedad mental constituyen un grupo especialmente vulnerable. Los prejuicios sociales y la desinformación respecto a las causas y tratamientos de los trastornos de origen mental han llevado al resto de la sociedad a considerar estas enfermedades como incurables, y a ver a quienes las presentan como personas peligrosas imposibilitadas de convivir con los demás.

Estos prejuicios han dado lugar a un régimen de segregación de dichas personas en instituciones psiquiátricas, comúnmente conocidas como manicomios. De este modo, los Estados priorizan la atención hospitalaria por encima de las acciones de promoción de la salud, de prevención del deterioro, de rehabilitación y de inclusión social de las personas con enfermedades mentales

Precisamente, la seguridad del paciente  alude al conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencias científicamente probadas, que propenden a minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención en salud o a mitigar sus consecuencias. La seguridad del paciente es una tarea y un reto del conjunto de la organización que, en última instancia, es gestionada por los equipos multidisciplinares que trabajan en los servicios de salud.

Sin embargo, los Estados tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para garantizar un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios para la atención de la salud mental de las personas. Estos bienes y servicios deberán ser accesibles a todas las personas sin ningún tipo de discriminación, en condiciones de aceptabilidad y calidad.

De esta manera, en el Perú se tiene declarado un Plan de Seguridad del Paciente 2012 enmarcado dentro del documento técnico “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, donde se consigna el desarrollo de  normas y códigos de ética, reporte de incidentes y eventos adversos, rondas de seguridad y desarrollo de proyectos de mejora, en tanto que en el proceso de atención al paciente se considera aspectos relacionados a procedimientos, medicamentos, conservación de alimentos, equipos, procesos vinculados a bioseguridad y emergencia, entre otros8.

Ante este panorama, los enfermeros de salud mental son una pieza clave y cada vez más importante para brindar cuidados al paciente, la familia y la comunidad mediante la promoción, prevención y tratamiento de los problemas de salud mental a través de la relación interpersonal como instrumento terapéutico.

Dentro de las acciones de seguridad a tener en cuenta por parte del profesional de enfermería, es interesante referir lo publicado por la NPSA9 acerca de los siete pasos esenciales para desarrollar una organización segura y los cuatro tipos de incidentes notificados con más frecuencia y que prioritariamente se producen en los servicios de hospitalización: accidentes, comportamiento agresivo o disruptivo, autolesiones y fugas, los mismos que tienen una injerencia directa y se convierten en un reto para la intervención del profesional de enfermería en salud mental.

 

Referencias:

  1. Salud mental: respuesta al llamamiento a favor de la acción. Informe de la Secretaría de la Organización Mundial de la Salud. Punto 13.13 del orden del día provisional 11 de abril de 2002. 55ª Asamblea Mundial de la Salud. Doc. A55/18. En: http://www.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA55/sa5518.pdf.
  2. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Informe sobre la salud en el mundo 2001. Salud mental: Nuevos conocimientos, nuevas esperanzas. p. 3. En: http://www.who.int/whr/2001/en/whr01_ch2_es.pdf. . El informe agrega que “Más del 40% de los países no disponen de una política de salud mental, y en más del 30% no existe un programa dedicado a ella”, lo que refleja que la salud mental es uno de los aspectos más descuidados del derecho a la salud.
  3. Aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Resolución Nº 46/119, de 17 de diciembre de 1991.
  4. Aprobada en el 111º período extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 4 de abril de 2001.
  5. Adoptada en la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina el 14 de noviembre de 1990. Esta conferencia fue convocada por la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS).
  6. Adoptada por el 49º Consejo Directivo de la OPS, en la 61ª sesión del Comité Regional, el 2 de octubre de 2009.
  7. Aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 075-2004/MINSA, de 28 de enero de 2004.
  8. R.D N° 057-2012-DG/INSM”HD-HN”. Plan de seguridad del paciente.
  9. La seguridad del paciente en siete pasos  disponible en www.sefh.es/carpetasecretario/7_PASOS.pdf

*Este post es una colaboración de Leticia Gil Cabanillas, directora nacional de la carrera de Enfermería de la Universidad Privada del Norte.

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