¿Cuáles son nuestros derechos como pacientes?

Hace unos días llego a mis manos el desgarrador testimonio de la experiencia de un paciente en uno de nuestros hospitales públicos que ha sido publicada en la revista del Colegio de Enfermeros del Perú y que describe como una “sala de vejámenes” al Servicio de Emergencias donde fue atendido (1). Lamentablemente, esta situación no es excepcional y es fiel reflejo de las enormes deficiencias materiales de nuestros servicios sanitarios, pero también de la progresiva pérdida de los valores primigenios que nos llevaron a los profesionales de la salud a optar por el más noble de los oficios.

¿Existe algún mecanismo que nos permita a los ciudadanos exigir el respeto de nuestros derechos en una situación de máxima vulnerabilidad que es la que se presenta cuando el bien más preciado que tenemos -nuestra salud- está en riesgo? A comienzos de este nuevo año se ha hecho público el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud (2). ¿Cuáles son esos derechos que el estado peruano debe garantizar y que todos los ciudadanos deberíamos conocer y hacer respetar? Los usuarios de los servicios de salud (públicos o privados) tienen –entre otros- los siguientes derechos: i) Atención inmediata ante una emergencia (médica, quirúrgica y/o psiquiátrica), condición que puede ser determinada únicamente por el profesional médico que brinda la atención. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (hospitales, clínicas) están obligadas a prestar dicha atención, no pudiendo condicionarla a la suscripción de pagarés, letras de cambio o cualquier otro medio de pago; ii) Libre elección del médico o institución sanitaria de su preferencia; iii) Recibir atención con libertad de juicio clínico, es decir, el acto médico prevalece sobre cualquier otra consideración de orden administrativo; iv) Posibilidad de recibir una segunda opinión médica; v) Acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios. En relación al acceso a la información, el paciente tiene derecho a: i) Ser informado de sus derechos; ii) Conocer el nombre de los responsables de su tratamiento; iii) Recibir información sobre su propia enfermedad y a decidir su retiro voluntario del hospital, es decir, tiene derecho a recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; así como sobre los riesgos, contraindicaciones, precauciones y advertencias sobre las intervenciones, tratamientos y  medicamentos que se le prescriban y administren; iv) Negarse a recibir o continuar un tratamiento.

Sobre la atención de salud, los pacientes tienen derecho a exigir el: i) Respeto de su dignidad e intimidad (incluyendo la necesidad de contar con su autorización para fines docentes); ii) Autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía; iii) Respeto del proceso natural de la muerte en el enfermo terminal. Se requiere consentimiento informado por escrito en todos los casos en que se tengan que realizar pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas o procedimientos que puedan afectar la integridad de la persona; cuando la persona reciba la aplicación de medicamentos o tratamientos de carácter experimental (incluso existe un reglamento específico de ensayos clínicos); cuando el paciente haya tomado la decisión de negarse a recibir tratamientos o cuando el paciente reciba cuidados paliativos. La excepción a esta regla son las situaciones de emergencia, de riesgo debidamente comprobado para la salud de terceros, o de grave riesgo para la salud pública.       Los pacientes también tienen derecho de solicitar una copia completa de su historia clínica, la cual debe ser entregada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles (asumiendo los costos de la copia) y se requiere su consentimiento por escrito para divulgar cualquier información de la historia clínica o, en general, de su estado de salud.

Toda persona que se encuentre disconforme con la atención recibida, tiene derecho a ser escuchada y recibir respuesta, pudiendo presentar su reclamo directamente al establecimiento de salud donde fue atendido (están obligados a contar con una plataforma de atención), su aseguradora (SIS, ESSALUD, EPS) o también vía queja ante la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) quien es el ente público responsable de  supervisar el cumplimiento de este reglamento, teniendo además facultad sancionadora. En este último caso, ya podemos ver en los mismos establecimientos de salud a los “delegados” de SUSALUD (identificados con un chaleco amarillo) o podemos hacerlo vía online (3). El Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de SUSALUD (4) establece el procedimiento administrativo sancionador, el régimen de sanciones, las medidas correctivas, así como el listado de infracciones leves, graves y muy graves. Esta norma sanciona toda acción que afecte el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la información de los usuarios y la atención o el financiamiento de los servicios de salud; además, pretende sancionar comportamientos que atenten contra el acceso, la calidad, la oportunidad y la disponibilidad de las prestaciones de salud.

Las sanciones administrativas pueden ser: Amonestación, multas hasta por un monto de 500 UIT (cerca de 2 millones de soles), suspensión o revocación de la autorización de funcionamiento, restricción de uno o más servicios de salud hasta por un plazo de 6 meses o el cierre temporal o definitivo de los establecimientos. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse por los hechos en cuestión. Entre las infracciones muy graves destacan el condicionar de alguna manera la atención de un paciente en situación de emergencia, realizar una mala atención de salud que ponga en riesgo la vida de los pacientes o brindar el servicio de salud con personal no autorizado.

Sin embargo, es imperativa la difusión de estos derechos por todos los medios posibles, especialmente en los mismos establecimientos de salud a fin que los ciudadanos puedan ejercer plenamente estos derechos: no se puede defender lo que no se conoce.

Referencias:

  1. Mendo-Romero, JV. Sala de vejámenes. Cinco días en un pabellón de emergencia. Revista de Ciencia y Arte de Enfermería. Volumen I-N° 3 Agosto 2014 Pag.36-41.
  2. Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
  3. Quejas o Reclamos en SUSALUD.
  4. Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud-SUSALUD.
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