Breves reflexiones heterodoxas sobre los principios del Derecho Administrativo

*Este post es una colaboración de nuestro docente Gonzalo Cruz Sandoval,  Profesor de Derecho Administrativo en nuestra sede Trujillo 

Las presentes líneas no deben en lo absoluto, entendidas como algún tipo de aventura intelectual sobre la configuración a la luz de la práctica y teoría de los tan añejos como deteriorados principios jurídicos, en nuestro espacio orientado al estudio del Derecho Administrativo. Esto, en principio por las cualidades intelectuales negadas del autor, es por ello que asumo plena responsabilidad de las ideas que vaya a compartir –no tiene que empañar la noble labor de difusión –del portal jurídico PROMETHTEO del Circulo de Derecho Administrativo; y luego, porque la reflexión tópica sobre los principios jurídicos, merece otro escenario de reflexión, más agudo como extenso, más profundo como trabajado por un jurista con la formación adecuada para ello.

abogadosNo obstante, la orientación del estudio por la línea del administrativismo y sus propias aristas en cuanto a la aplicación de los principios o mandatos de optimización (como se suele denominar en la moderna teoría de la Argumentación Jurídica), aunado a la necesidad de comunicar algunas ideas que a criterio propio, me parecen necesarias, ha hecho que a continuación pase a exponer algunas ideas, que de seguro, de algo servirá compartir.

En principio, respecto de la implicancia de los principios del Derecho Administrativo, me viene una idea que denota (intentaré demostrarlo al menos), lo insignificantes e intrascendentes que pueden ser estos, en un escenario en donde su prédica es más grande que la creencia en ellos. La referida idea parte de una reflexión hecha por el profesor Juan Manuel Rodríguez Calero[1], quien aborda primigeniamente su estudio  sobre los principios del Derecho argumentandolo siguiente: “En una ciudad, un cementerio. En el cementerio, una tumba. En la tumba, una lápida y, en ella la siguiente inscripción: aquí yace un hombre de principios… Más abajo, entre paréntesis añadía (Jamás concluyó nada)”. Intentaba el profesor europeo, dar a conocer con esta cita, que en rigor, qué duda cabe que es bueno contar con ellos en un ordenamiento jurídico, que son indispensables en la construcción conceptual, pero sobre todo en la práctica jurídica; sin embargo, ¿de qué sirven los principios generales del Derecho (más aún aquellos que orientan la actuación administrativa), si cuando se alinean a la solución de un caso, no terminan nada? Es más, su uso es un desuso.

Por otro lado, creo que es muy pertinente recordar, que en el ejercicio de la actividad jurídica en cada escenario, ya sea por razones de indeterminación normativa o por otra patología legislativa, en el Derecho administrativo (como en la actividad jurisdiccional), es casi menester encontrar una serie de problemas en la aplicación de las mencionadas reglas axiológicas, cuando los actores de la administración pública deben de resolver cada una de las pretensiones administrativas que se someten a su Despacho; o cuando, como consecuencia del ejercicio de sus potestades regladas, los desatinos de una hemorrágica e imperfecta producción legislativa, poco ayudan a encontrar una solución correcta a los diversos casos que deben encontrar una solución a los pedidos de los ciudadanos

Lo que se acaba de señalar, en verdad no es un problema menor, pues de conformidad con lo que se ha establecido (en la experiencia peruana) en la Ley de Procedimiento Administrativo General –en adelante LPAG –incluso el legislador ha sido contundente al regular la panacea para la deficiencia de fuentes; esto es, en el artículo VIII del Título Preliminar, del referido texto normativo, ha dejado en claro la imposibilidad de dejar de administrar justicia administrativa, cuando existan vacíos o deficiencias en las normas de Derecho Administrativo, para lo cual ha privilegiado la aplicación de los 16 principios de procedimiento administrativo recogidos en dicha norma (entiéndase que existen además otros principios que no se han plasmado, pero que son perfectamente aplicables). Siendo esto así, parece claro el mensaje del legislador, pero lo que viene más que una afirmación, es una idea de reflexión: los principios del derecho administrativo y de su procedimiento, ¿se aplican en la práctica?; ¿es correcta la aplicación de los principios en los procedimientos administrativos? La modesta experiencia que el autor de estas líneas ha podido advertir, es un tanto penosa, pues como muchas categorías de la teoría general del Derecho, la funcionalidad de los principios jurídicos, no es una labor que se haya trabajado dentro de la construcción acreditada del propio Derecho administrativo, al menos las voces más autorizadas en el administrativismo como GARCIA DE ENTERRÍA; GONZALES PEREZ; MUÑOZ MACHADO; NIETO GARCÍA; entre otros, han dejado segura la referencia que los principios del Derecho administrativo, deben ser estudiados no a partir del Derecho Administrativo, sino, a partir de la teoría y filosofía del Derecho; en donde, su comprensión precisa sea puesta posteriormente a la invocación del particular y sobre todo de la administración pública. Quizá porque ello no se cumple dentro de la actividad administrativa, es que, o no se utilizan los referidos axiomas (lo cual ya es un verdadero problema) o su aplicación e interpretación es planteada como si se trataran de enunciado normativos comunes, sin la técnica de comprensión que ha enseñado la teoría del Derecho, no el propio Derecho Administrativo. Hace algunos años la Prof. Margarita Beladiez Rojo[2], planteaba algunas ideas en lo que respecta a la “función olvidada de los principios”, en donde consideraba que parte de la labor fundamentadora de los principios jurídicos, consiste en ofrecer una respuesta adecuada a la justicia administrativa en algunos supuestos, específicamente cuando un Juez o la propia Administración se encuentre frente a un reglamento contrario a una Ley, de nada servirá la aplicación de esta última cuando pueda adolecer de imperfecciones (lagunas); es entonces, cuando debe de recurrirse a otra fuente de Derecho, como los principios jurídicos de Derecho Administrativo.

Es así, que cuando analizamos los principios contenidos en la LPAG, engañosamente podemos verificar (desde una perspectiva cuantitativa), que la actividad administrativa “aparentemente” se encuentra balanceada por 16 principios que en abstracto debería de regentar en la actividad diaria de la justicia administrativa, no obstante ello, en la realidad que podemos conocer, justamente su inaplicación técnica termina siendo uno de los más grandes derroteros, de las falencias que tiene nuestra justicia administrativa y que sin lugar a duda, es tiempo de poner mayor celo en su estudio y comprensión, insisto, desde la orilla seductora de la teoría general del Derecho. Pues basta revisar los trabajos más calificados de los administrativistas más acreditados, para darse cuenta que sobre el particular, únicamente han realizado una labor descriptiva, más no analítica ni reflexiva.

Gonzalo Cruz Sandoval,  Profesor de Derecho Administrativo

[1] RODRIGUEZ CALERO, Juan Manuel, Principios del Derecho y Razonamiento Jurídico, editorial DIKINSON, Madrid 2004, pp.11.

[2] Sobre el particular, véase a BELADIEZ ROJO Margarita, Los Principios Jurídico, editorial Civitas-Thomson Reuters, 2° edición 2010, Navarra-España, pp.155-157.

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