Condiciones de inversión en el Perú

En la década de 1990, en el Perú se implementaron reformas de las relaciones comerciales y empresariales para lograr la competitividad de la economía frente a la economía internacional: 1) Libre iniciativa privada en el comercio interior como en el comercio exterior, 2) La actividad del Estado como regulador de las actividades productivas, y 3) Sistema de libre mercado en el Perú.

upn_blog_wa_investments_15 ene

Todas estas medidas garantizan los derechos mercantiles y de propiedad intelectual y conforman un marco especialmente atractivo a la inversión privada.

En 1992 se creó un órgano estatal de carácter técnico con atribuciones de promoción y sanción, encargado de velar por la vigencia en el país de las normas del mercado y la competencia: el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

Oportunidades para Inversionistas Extranjeros

Contamos en el país con un régimen de fomento a la inversión extranjera. Los inversionistas extranjeros y las empresas en las que estos participan tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales.

La legislación garantiza el derecho a la libertad de empresa. Cualquier actividad lícita puede ser desarrollada por nacionales o extranjeros sin más limitaciones que las referidas a salud pública, seguridad nacional o conservación del medio ambiente.

Los inversionistas extranjeros pueden transferir libremente al exterior, sin necesidad de autorización alguna, las utilidades provenientes de su inversión, regalías y contraprestaciones por el uso y transferencia de tecnología y el capital de su inversión.

Restricciones a la Inversión Extranjera

La inversión extranjera no requiere de aprobación previa. Los contratos de transferencia de tecnología, las licencias, patentes y marcas se registran ante las autoridades administrativas, sin que ese registro signifique una calificación del contenido de sus estipulaciones. Sin embargo, bajo la Ley No. 29785, la ejecución de determinados proyectos de inversión puede estar sujeta a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios del lugar donde dichos proyectos se ubiquen, ello con la finalidad de generar un ambiente de integración con la comunidad. Dicha consulta no implica un derecho de veto sobre el proyecto.

*Este post es una colaboración de Fernando Carlos Porras Ramos, docente del Programa Working Adult de la Universidad Privada del Norte.

Whatsapp UPN